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103 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos para su atención. Artículo 45º.- TRAMITE DE LOS PEDIDOS: El Alcalde señalará los Pedidos sobre los que el Concejo Municipal deba pronunciarse para ser visto en la Estación de Orden del Día. En esta Estación no podrá producirse debate alguno. CAPÍTULO V ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA Artículo 46 º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Antes de iniciar la Estación de “Orden del Día” el Alcalde si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la Sesión, si no lo hubiera, el Alcalde levantará la Sesión. La Sesión levantada no podrá continuar. Artículo 47 º.- ADMISIÓN A DEBATE: En la Estación de “Orden del Día” se tratarán aquellos asuntos fi jados en la Agenda así como aquellos que el Alcalde hubiese derivado a esta Estación durante el desarrollo de la Sesión. El Alcalde señalara el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 48 º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: En esta Estación los Regidores fundamentarán sus Informes, Pedidos y Dictámenes que hubiesen sido consignados en la Agenda o hubieran pasado a Orden del Día. Artículo 49 º.- USO DE LA PALABRA: El Presidente de la Comisión o el Regidor que la Comisión designe sustenta el Dictamen o Informe recaído sobre la propuesta sometida a su consideración por no mas de cinco (05) minutos. Si hay Dictamen en Minoría, lo sustenta uno de los fi rmantes por el mismo tiempo. Si el Dictamen o Informe es por unanimidad, se procede a votar. Si hay dos (02) Dictámenes primero se debatirá el Dictamen en Mayoría, si es aprobado se archivara el de Minoría. Si es rechazado el de Mayoría, se debatirá el de Minoría. El Alcalde pone orden y moderación en el debate. Artículo 50 º.- INTERVENCIONES: Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el Autor del Proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Artículo 51 º.- TIEMPO DE INTERVENCIÓN: En los debates generales los Regidores podrán intervenir por espacios no mayores a cinco (05) minutos cada uno. Artículo 52 º.- TEMA EN DEBATE: Las intervenciones se referirán solamente al asunto en debate y no se admitirá dialogo entre los Regidores, quienes se dirigirán al Alcalde. Artículo 53 º.- INTERRUPCIONES: Las interrupciones serán concedidas por el Alcalde a solicitud del Regidor que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de dos (02) minutos. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos (02) interrupciones al mismo tiempo. Artículo 54 º.- AGOTAMIENTO Y APLAZAMIENTO DEL DEBATE: El Alcalde podrá dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido su fi cientemente analizado; asimismo, dispondrá el aplazamiento de un punto en debate, que no se considere su fi cientemente informado. Artículo 55 º.- FRASES OFENSIVAS: Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamara al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde o quien Preside la Sesión suspenderá la Sesión por quince (15) minutos; reiniciada esta, si el Regidor retira sus palabras ofensivas, se da por concluido el incidente, de lo contrario y de mantenerse la negativa, el Alcalde propondrá por la gravedad de la falta, la sanción correspondiente, establecida en el presente Reglamento. Artículo 56 º.- LLAMADA AL ORDEN: Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al Orden por el Alcalde por propia iniciativa o a solicitud de otro Miembro del Concejo. TÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 57 º.- AGENDA FIJA: En la Sesión Extraordinaria solo se tratan asuntos prefi jados en la Agenda de la Convocatoria y tiene las siguientes Estaciones: a) Lectura de Acuerdos y Aprobación del Acta, y b) Orden del Día. Artículo 58 º.- CONVOCATORIA: La Sesión Extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde por propia iniciativa y solo pueden tratarse los asuntos materia de Convocatoria. También puede efectuarse a pedido de los Regidores conforme a Ley, el Acalde en este caso realizara la Convocatoria en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la petición. De no cumplirse en este plazo puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa noti fi cación escrita al Alcalde. En este caso entre la Convocatoria y la Sesión mediara, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles. Si el Alcalde concurre a la Sesión así convocada, tiene derecho de Presidirla, en caso contrario lo Presidirá el Primer Regidor o cualquier otro Regidor conforme lo establece la Ley. Artículo 59º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS NECESARIAS: Será necesaria la Convocatoria de Sesión Extraordinaria para tratar: a) Sobre la aprobación de la Estructura Orgánica y las diferentes Comisiones de Regidores. b) Sobre la aprobación del Presupuesto Municipal para el año siguiente. c) Sobre la aprobación de la Memoria Anual y la Cuenta General del Ejercicio anterior. d) Sobre los asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal planteadas por los vecinos. CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS CON PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 60 º.- ASUNTOS DE INTERÉS COMUNAL: Las Sesiones Extraordinarias con Participación Vecinal son convocadas a iniciativa del Alcalde o del Concejo con tema único y solo cuenta con Estación de Orden del Día. La Convocatoria a las Sesiones de este tipo serán difundidas además por medios de comunicación social. Artículo 61º.- DE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria para las Sesiones Públicas para tratar los asuntos de interés comunal o vecinal deberán ser el mayor tiempo prudencial posible, durante este lapso se efectuará la difusión de los asuntos materia de la Convocatoria por medios masivos de la comunicación social. Artículo 62 º.- DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas que presenten los Regidores o las Organizaciones Vecinales, serán con veinticuatro (24) horas de anticipación a la realización de la Sesión