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105 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / 3. Si es pariente con el administrado solicitante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en a fi nidad o con alguno de sus representantes. 4. Cuando su cónyuge o algún pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo en a fi nidad tenga interés directo sobre el tema a votarse. 5. Así como las demás causales que señalen las Leyes pertinentes. El Miembro del Concejo que se encuentre inmerso en alguna de las causales citadas deberá comunicar la causal de impedimento al Pleno del Concejo a fi n de abstenerse de votar el tema en debate, lo cual constará en Acta. Artículo 75º.- VOTO DEL ALCALDE: El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPÍTULO I ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 76º.- CUESTIÓN DE ORDEN: En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla las votaciones, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Concejo y la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde concederá un máximo de dos (02) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación. Artículo 77º.- CUESTIÓN PREVIA: Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos, o solicitar el regreso de un asunto a Comisión por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde concederá un máximo de dos (02) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS Artículo 78º.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS: El veinte por ciento de los Miembros Hábiles del Concejo pueden solicitar la Reconsideración respecto de los Acuerdos y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. Artículo 79º.- RECONSIDERACIÓN DE LAS ORDENANZAS: Procede Reconsideración respecto a las Ordenanzas a petición por escrito de cualquiera de sus Miembros, debiendo presentarse el Pedido en Sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la Reconsideración se requiere mayoría del número del Concejo. TÍTULO VIII DEL ACTA Artículo 80º.- ACTAS: El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las Sesiones en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los Miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 81º.- VALIDEZ: Para su validez el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General.Artículo 82 º.- TIEMPO PARA SU PROCESAMIENTO: El Acta de la Sesión se procesará dentro de las 48 horas posteriores a su realización, publicando la relación de los Acuerdos en la Sala de Regidores, vitrinas y Portal de la Página Web. Así como su distribución a todas las instancias de la Institución. TÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 83º.- NORMAS: El Concejo Municipal ejerce sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de Resoluciones de Concejo. Artículo 84º.- ORDENANZAS: Las Ordenanzas son normas de carácter general, por medio de las cuales se aprueba la organización interna de la Municipalidad, su regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que las Municipalidades tienen competencia normativa. Las Ordenanzas constituyen las normas de mayor jerarquía emitidas por el Concejo Municipal. Mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Artículo 85º.- ACUERDOS: Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Artículo 86º.- PUBLICIDAD Y VIGENCIA: Las Normas Municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas que no hayan cumplido con el requisito de publicación. Las Ordenanzas y Acuerdos que versen sobre la remuneración del Alcalde deben ser publicados en el diario encargado de los Avisos Judiciales de la Ciudad. Artículo 87º.- SUSCRIPCIÓN Y PROMULGACIÓN: Las normas emitidas por el Concejo Municipal son suscritos por el Alcalde y el Secretario General, siendo obligación del Alcalde el promulgarlas y publicarlas en el plazo de cuarenta ocho horas de su aprobación. TÍTULO X DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 88º.- DEFINICIÓN: Las Comisiones de Regidores son Órganos Consultivos del Concejo Municipal, los cuales se encuentran integrados por tres (03) Regidores y tienen como fi nalidad efectuar estudios y propuestas para el desarrollo integral de la Provincia, en las distintas áreas básicas de servicios de la Municipalidad, así como fi scalizar las diferentes áreas administrativas y de administración de la Municipalidad. Artículo 89º.- CONFORMACIÓN: Las Comisiones se constituyen a propuesta del Alcalde o de los Regidores, propuesta que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo, las cuales contarán con un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Secretario General deberá publicar en un lugar visible de la Municipalidad la Conformación de las Comisiones aprobadas por el Concejo Municipal, a fi n de que la ciudadanía tome conocimiento de las mismas. En la Conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de especialidad, pluralidad y proporcionalidad en la materia.