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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / 5. Verifi car la existencia de un sistema de suministro de materiales consumibles para el normal funcionamiento de todas las Unidades Orgánicas Municipales. 6. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el Sistema de Abastecimiento y Adquisición de Servicios. 7. Verifi car la preparación de las bases para los diversos Procesos de Adquisiciones y Contrataciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM. 8. Monitorear los procesos de adquisiciones, licitaciones públicas, concursos de precios y méritos y adjudicaciones directas de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 9. Verifi car el cumplimiento del Plan Operativo del Área de Adquisiciones y Contrataciones. Coordina sus actividades con el Área de Administración y Logística. CAPÍTULO X COMISIÓN ORDINARIA DE RENTAS Y RECURSOS PROPIOS Artículo 112º.- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Presentar un Plan de Trabajo Anual, elaborar indicadores de proceso y resultados y presentar informe de avance cada trimestre, en los temas de su competencia. 2. Monitorear el desempeño del Sistema de Tributación Municipal, Rentas y Recaudación. 3. Promover la correcta aplicación de las sanciones, multas y cobranzas coactivas. 4. Promover el desarrollo de operativos en todas las áreas que permitan generar recursos propios, licencias de funcionamiento y edi fi cación, tránsito y transporte público, Etc. 5. Monitorear el cumplimiento de metas de recaudación tanto tributarias como no tributarias para efectos del cumplimiento de las normas de incentivos. 6. Coordinar con las demás áreas que tienen responsabilidad en los procesos de recaudación de ingresos no tributarios. 7. Desarrollar estudios y proyectar los Dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 8. Los demás que les encomiende el Concejo. Coordina sus actividades con el Área de Administración Tributaria, Desarrollo Económico, Ambiental, Social, Infraestructura, Desarrollo Urbano, Policía Municipal y Serenazgo. CAPÍTULO XI COMISIÓN ORDINARIA DE PLANES, PROYECTOS Y RACIONALIZACIÓN Artículo 113º.- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Presentar un Plan de Trabajo Anual, elaborar indicadores de proceso y resultados y presentar informe de avance cada trimestre. 2. Promover la actualización de los Instrumentos de Gestión y Manuales de Procedimientos de acuerdo a los objetivos de la Municipalidad. 3. Promover el desarrollo y monitoreo de los Planes de Desarrollo Local Estratégicos y Operativos, el Presupuesto Participativo y el Presupuesto Institucional. 4. Promover el desarrollo de Proyectos de Inversión desde su formulación hasta su viabilidad. Lleva el control de la Cartera de Proyectos para impulsar nuevas inversiones en la localidad.5. Promover el fi nanciamiento de Proyectos mediante la participación de la Cooperación Internacional. 6. Desarrollar estudios y proyectar los Dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para la aprobación de Planes, Programas y Proyectos. 7. Verifi car la ejecución de los Planes y la medición de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas. 8. Verifi car que la ejecución de los Proyectos, genere la información para la liquidación física, contable y fi nanciera de la inversión. 9. Promover la relación de la Municipalidad con otras Municipalidades, Organismos Públicos y Sectoriales afi nes al Gobierno Local. 10. Promover Convenios de Cooperación relacionados a las competencias de la presente Comisión. 11. Los demás que les encomiende el Concejo. Coordina sus actividades con las Áreas de Plani fi cación y Racionalización, O fi cina de Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, la O fi cina Formuladora de Proyectos y la O fi cina de Supervisión, seguimiento y Liquidaciones de Inversiones. CAPÍTULO XII COMISIONES ESPECIALES Artículo 114º.- DEFINICIÓN: Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo Municipal para temas de vital importancia de la Municipalidad que no sean de competencia de las Comisiones Ordinarias o que por urgencia o gravedad del asunto así lo requieran. Artículo 115º.- NÚMERO DE SESIONES: Las Comisiones Especiales se encontrarán conformadas por el número de Regidores establecido en el Artículo 88º del presente Reglamento. Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que el tema de su creación lo requiera, debiendo levantar un Acta de la Sesión realizada, la cual deberá ser suscrita por la totalidad de los participantes, debiendo acompañarse dicha Acta a la documentación que se remita al Concejo Municipal. Artículo 116º.- APOYO TÉCNICO: Las Comisiones Especiales podrán solicitar el apoyo técnico de Profesionales ajenos a la administración de la Municipalidad cuando el tema por su importancia o complejidad lo requiera. TÍTULO XI DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 117º.- Los actos de indisciplina cometidos por los Miembros del Concejo Municipal en ejercicio de sus funciones, pueden ser sujetos de las sanciones previstas en el Artículo siguiente, acorde a la magnitud de la falta, Leves o Graves. Artículo 118º.- Para efecto del presente Reglamento se considera FALTAS LEVES : a) Expresarse de manera despectiva u ofensiva contra los Miembros del Concejo, Funcionarios y/o Ciudadanos presentes en las Sesiones de Concejo. b) La no asistencia a Sesión Extraordinaria de Concejo injusti fi cadamente. c) Negarse de manera reiterada a las Llamadas al Orden por parte del Alcalde o quien dirige la Sesión de Concejo. d) Reiterada omisión de presentar informe escrito después de una tarea encomendada por Acuerdo de Concejo o viaje de Comisión de Servicio o Capacitación, con rendición documentada de viáticos asignados. Artículo 119º.- SANCIÓN POR FALTA LEVE: Se sancionará con llamada de atención verbal, con amonestación escrita y pública, debiendo anotarse en