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100 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / d) Solicitar Licencia por motivos particulares y/o enfermedades o por viaje al exterior del país para ejercer funciones en Comisión de Servicios o en Representación de la Municipalidad. En el caso de Licencia por Enfermedad deberá ser acreditado por el órgano competente. e) Mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina. f) Mantenerse en comunicación con los vecinos y las Organizaciones Sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 11º.- El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad, le corresponde las funciones ejecutivas del Gobierno Local, sus atribuciones, funciones y preeminencias, son las que establecen la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 20º), las demás Leyes y normas legales concordantes con ellas. Es el Encargado de ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. CAPÍTULO II DEL PRIMER REGIDOR Artículo 12º.- El Primer Regidor es el Regidor que sigue en forma inmediata al Alcalde en la Lista Electoral Proclamada Ganadora por el Jurado Electoral y reemplaza automáticamente al Alcalde en los casos que establece la Ley y el presente Reglamento. En caso de Licencia o impedimento temporal del Teniente Alcalde lo reemplaza el Regidor hábil de su propia Lista Electoral, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. También corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de éste por causas previstas en la Ley. Artículo 13º.- El Primer Regidor tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde. b) Asumir la Representación del Alcalde en los casos que este determine. c) Ejercer la Presidencia del Cuerpo Colegiado de Regidores en ausencia del Alcalde. d) Coordinar el trabajo de las Comisiones de Regidores apoyando su gestión, para acelerar la función normativa y fi scalizadora que corresponda a cada una en su ámbito. e) Asumir la Convocatoria y Presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial y de la Asamblea de Delegados Vecinales, por delegación del Alcalde, y f) Las demás que le otorgue la Ley y le encomiende el Concejo Municipal. CAPÍTULO III DE LOS REGIDORES Artículo 14 º.- Los Regidores son Representantes de los vecinos de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua, elegidos por votación popular y se rige por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores: a) Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. b) Formular Pedidos y Mociones de Orden del Día.c) Desempeñar por Delegación las atribuciones políticas del Alcalde.d) Desempeñar Funciones Normativas. e) Desempeñar funciones de fi scalización de la Gestión Municipal desde que toma conocimiento de los hechos hasta la culminación de su mandato y las demás que le establece la Ley. f) Integrar, concurrir y participar en las Sesiones de las Comisiones Permanentes y Especiales que determine el Reglamento Interno de Concejo y en las Reuniones de Trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal de acuerdo al presente Reglamento. g) Mantener comunicación con las Organizaciones Sociales y Vecinales a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer soluciones de problemas locales y en la supervisión de los servicios coadyuvando en la canalización de sus aportes en los distintos órganos que corresponda atender. h) Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se proponga a consideración del Cuerpo Edilicio. Por ética se inhibirá en caso de tener un interés personal en el asunto puesto a debate. i) Representar al Alcalde en los actos, ceremonias y ante las Organismos que este determine. j) Ejercitar las funciones de fi scalización y vigilancia de los actos de la Administración Municipal. k) Representar al Alcalde para realizar Matrimonios Civiles por Delegación de Atribuciones. l) Los Regidores están obligados a mantener una conducta acorde con la función que realiza dentro de la comunidad, guardando respeto a la dignidad de las personas. m) Los Regidores son responsables individualmente de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Cuando corresponda el Concejo acordará las sanciones pertinentes. n) Los Regidores están obligados a concurrir a las Sesiones de Concejo, su inasistencia injusti fi cada a tres (03) Sesiones Ordinarias consecutivas y seis (06) no consecutivas en el período de tres (03) meses, ocasiona la vacancia en el cargo. o) Los Regidores están obligados a concurrir a las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales, su inasistencia motiva llamada de atención por el Pleno de Concejo. p) Los Regidores que pidan licencia o soliciten no pertenecer a una Comisión con la debida justi fi cación, no podrán dejar de atenderla hasta que sea aceptada y designado el reemplazante. En caso de asunción de una Regiduría por vacancia el reemplazante asumirá las Comisiones Ordinarias y Especiales de dicha Regiduría. q) Los Regidores que no concurran a la Sesión o asistan después de iniciada la Estación de “Orden del Día” o se retiren antes de iniciada dicha Estación no percibirán la dieta que establece la Ley. Artículo 16º.- Para el ejercicio de su facultad de iniciativa normativa, fi scalización y seguimiento en la ejecución de las políticas del Concejo Municipal, la Municipalidad proporcionará los recursos necesarios, así como el espacio adecuado para el cumplimiento de sus funciones como lo establece la Ley. CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 17º.- El Secretario General del Concejo es un Funcionario de Con fi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal de manera obligatoria y bajo responsabilidad en calidad de Secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa Autorización del Concejo. 2. Tomar y registrar la asistencia de los Miembros del Concejo. 3. Remitir a los Miembros del Concejo, 48 horas antes de la sesión, copias de los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes cuyos temas formen parte de la Agenda, así como el Proyecto del Acta de la Sesión anterior para su aprobación.