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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada que ingresen con vehículos pesados a la zona centro de la ciudad de Marcona, así mismo a toda persona natural o jurídica, pública o privada que deje en su propiedad o por encargo de terceros; en efecto no ha efectuado el retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo que se encuentra Abandonado en la Vía Pública en el Distrito de Marcona. Artículo 3º.- SANCIONES. Las sanciones o infracciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal, serán sancionados con una multa equivalente a un porcentaje de Unidad de Impositiva Tributaria-UIT. Además, serán sancionadas con medidas correctivas. Las mismas que deberán ser incluidas en el CUIS. Artículo 4º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS:4.1. Vía: Carretera , vía urbana o camino rural abierto a la circulación publica de vehículos y/o peatones, y también de animales. 4.2. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. 4.3. Vehículos pesados: Unidad móvil destinada al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada excede de 3,5 toneladas, o el de transporte de personas que tiene, además del asiento del conductor, más de ocho plazas. Son vehículos pesados, por ejemplo, los camiones, los autobuses, etc. 4.4. Vehículos Abandonados en las Vías o Espacios Públicos: Se considera vehículos abandonados en vías o espacios públicos, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario muestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo extremo del bien dejado en la vía pública, que viene afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas; siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos. 4.5. Obstruir: Cerrar o estrechar un conducto o un camino de manera que se impide o se di fi culta el paso por él. 4.6. Obstaculizar: Poner obstáculos a algo o alguien. 4.7. Retiro: Acción de retirar un bien. CAPÍTULO II DE INGRESO DE VEHÍCULOS PESADOS A LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE MARCONA, Y DE ABANDONO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES, CHATARRAS Y/O MAQUINARIAS DE CUALQUIER TIPO ABANDONADOS EN LA VÍA O ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MARCONA Artículo 5º.- Está prohibido el Tránsito para el ingreso y salida de vehículos pesados al casco urbano de la ciudad utilizando las vías del Distrito de Marcona. Artículo 6º.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los bienes inmuebles de la Municipalidad, (terrenos) que no cuenten con la autorización de la Municipalidad Distrital de Marcona. Artículo 7º.- Aprobar la siguiente ruta de ingreso y salida de vehículos pesados en las vías de la ciudad, el mismo que utilizara el transportista de vehículos pesados en el distrito de Marcona. 1) Avenida Grau (utilizando y pasando las pistas en los que se encuentran los AA. HH Víctor Raúl Haya De La Torre, AA. HH San Juan Bautista y AA. HH 28 de Julio) hasta la Playa los Leones (zona de estacionamiento de vehículos pesados).2) Avenida Las Turquesas, avenida Francisco Bolognesi y avenida Comercio, para el embarque y desembarque de pasajeros de Transporte Interprovincial autorizados. Artículo 8º.- El conductor de un vehículo pesado de Transporte de Mercancías que haga uso de la zona de estacionamiento de vehículos pesados, (playa los Leones) lo hará de manera Provisional con un máximo de tres horas desde su estacionamiento. Con el fi n de realizar la Descarga, Carga ó Distribución de la mercancía; los mismos que serán trasladados en vehículos que no excedan las 3,5 toneladas de peso y que la mercancía tenga como destino fi nal la zona centro de la ciudad. Artículo 9º.- El conductor de un vehículo pesado de Transporte de Pasajeros que haga uso de la zona de estacionamiento de vehículos pesados, (playa los Leones) lo hará de manera Provisional con un máximo de 30 minutos desde su estacionamiento. Con el fi n de realizar el embarque y desembarque de pasajeros. Artículo 10º.- No estarán sometidos a las restricciones generales de estacionamiento los siguientes tipos de vehículos en situación de servicio, por la temporalidad eventual de su uso que se indican a continuación. a) Vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio. b) Vehículos dedicados al transporte de materiales de construcción. c) Vehículos dedicados al servicio de emergencia.d) Vehículos dedicados al abastecimiento de comercio. Artículo 11º.- El conductor que incumpla la presente Ordenanza Municipal y se estacione en las zonas declaradas como rígidas será pasible de sanciones señaladas en el Decreto Supremo Nº016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 12º.- Está prohibido el abandono de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo; abandonados en la vía o espacios públicos del Distrito de Marcona. Artículo 13º.- En el caso que la persona jurídica o persona natural noti fi cada con Carta Simple no retira el o los vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo, abandonados en la vía o espacios públicos del Distrito de Marcona dentro del plazo otorgado, la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres emitirá acto resolutivo que autoriza el retiro del mismo. Asimismo, en el acto resolutivo determinará las medidas correctivas, infracciones y aplicación de sanciones. CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES Y AMPLIACIÓN DE SANCIONES Artículo 14º.- Una vez emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres, el acto resolutivo de autorización de retiro de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo abandonados en la vía o espacios públicos del Distrito de Marcona, impondrá la siguiente infracción y ampliación de sanciones. ITEM INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT)MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 01Abandono de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo.10 %Retiro de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo. Artículo 15º.- En el caso de aquellos vehículos pesados que se estacionen o transiten por la zona restringida antes descrita, serán intervenidos por la Policía Nacional del Perú, con quienes se coordinara constantemente los operativos que se consideren pertinentes por ser su competencia.