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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Ley N-27680 y articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en ese sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley 27972, Ley orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el artículo 9º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Que, el Concejo Municipal cumple función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200º, inciso 4 de la Constitución tiene rango de Ley. Que, en concordancia con lo expresado, en la aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, entre otras atribuciones. Que, el centro del distrito de Marcona es el núcleo urbano central más importante y característico de la ciudad, por las diversas actividades institucionales, cívico, administrativas, culturales, comerciales, fi nancieras, que se encuentran en el ámbito local. Que, con la Opinión Legal Nº 852-2021-GAJ/MDM, a través del cual, el gerente de Asesoría Jurídica remite el proyecto de Ordenanza Municipal que el procedimiento de Prohibición del Ingreso de Vehículos Pesados a la Zona Centro de la Ciudad de Marcona y el retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo Abandonados en la Vía Pública en el distrito de Marcona. En sus conclusiones, declara procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal y recomienda se comunique a la Gerencia de Secretaría General para ser programado en próxima sesión de concejo. Que, el Concejo Municipal en su Sesión Extra Ordinaria Nº 20 de fecha 22 de Diciembre del 2021, se aprobó la Ordenanza Municipal que Prohíbe el Ingreso de Vehículos Pesados a la Zona Centro de la Ciudad de Marcona y el retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo Abandonados en la Vía Pública en el distrito de Marcona. POR LO TANTO, habiéndose puesto en conocimiento y consideración de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, los mismos que fueran debatidos y llevados a votación, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y conforme a los alcances establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL INGRESO DE VEHÍCULOS PESADOS A LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE MARCONA Y PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES, CHATARRAS Y/O MAQUINARIAS DE CUALQUIER TIPO ABANDONADOS EN LA VÍA PUBLICA DEL DISTRITO DE MARCONA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el procedimiento de Prohibición del Ingreso de Vehículos Pesados a la Zona Centro de la Ciudad de Marcona y retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo abandonados en la vía pública en el Distrito de Marcona; con la fi nalidad de mantener el orden y buen estado las pistas y tuberías de agua y desagüe que se encuentran dentro de ellas, en las vías públicas locales; preservar la salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR