TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / 04-02-EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CÓDIGO INFRACCÍÓNGRAVEDAD DE LA SANCIÓNMulta en % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 04-0201Vender, consumir o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, plazas, parques, parques, vehículos estacionados, u otros.GRAVE 50%Decomiso / Retiro y/o Retención 04-0202Vender bebidas alcohólicas para el consumo en el frontis del establecimiento.GRAVE 50%Retiro y/o Clausura Temporal 04-0203Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no esté permitido su expendio.GRAVE 50% Clausura Temporal 04-0204Vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido y/o en fechas no autorizadas de acuerdo a la normativa vigenteMUY GRAVE 100% Clausura Temporal 04-0205Vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados perjudiciales a la salud o en condiciones antihigiénicas.MUY GRAVE 100%Decomiso y/o Clausura Temporal 04-0206Vender bebidas alcohólicas adulteradas que contravengan las disposiciones de salud.MUY GRAVE 100%Decomiso y/o Clausura Defi nitiva 04-0207Vender bebidas alcohólicas o permitir el consumo de éstas a menores de edad.MUY GRAVE 150%Clausura De fi nitiva y/o Paralización de Evento 04-0208Vender bebidas alcohólicas en establecimientos ubicados a menos de 100 metros de centros educativos.MUY GRAVE 100% Clausura Temporal 04-0209Por expender exclusivamente bebidas alcohólicas los locales que cuentan con licencia de funcionamiento o autorización sólo para venta de licor como complemento de comida.GRAVE 50% Clausura Temporal 04-0210No colocar en lugar visible del local donde se expide licor, carteles conteniendo: "Prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de edad", "Si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes".LEVE 20% Clausura Temporal DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, y las empresas municipales sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a su cumplimiento. Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Otórguese un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para que los locales y establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus negocios a las disposiciones establecidas en la presente norma; cumplido dicho plazo se procederá a realizar la fi scalización y control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, deberá publicarse, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2037789-1