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99 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ofi cio Nº 0082-2022-A/MPMN, recibido el 10 de febrero de 2022) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012-MPMN Moquegua, 18 de junio de 2012 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Extraordinaria” de fecha 08- 06-2012, la Propuesta del “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Inciso 12) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, la Ley 27972 determina que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras y la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local; Que, el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Mariscal Nieto” vigente a la fecha ha sido aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MUNIMOQ del 05-02-2004 y modi fi cada por Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPMN de fecha 14-04-2010; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 del 26-05-2003 y Ley 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 08-06-2012, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º. - Aprobar el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA” que consta de XI Títulos, XXV Capítulos, 124 Artículos, 01 Disposición Complementaria, 02 Disposiciones Finales y 01 Disposición Transitoria, que debidamente refrendado forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MUNIMOQ del 05-02-2004 y la Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPMN de fecha 14-04-2010. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ALBERTO R. COAYLA VILCA AlcaldeREGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: El presente Reglamento regula el Régimen Interior del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua, de fi ne su Organización y Funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus Miembros y fi ja el procedimiento para el desarrollo de la Sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones. Artículo 2º.- REPRESENTACIÓN: El Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua, es el Órgano Normativo y Fiscalizador. Es un Cuerpo Colegiado y está integrado por el Alcalde y nueve (09) Regidores elegidos de acuerdo a Ley. El Alcalde Representa a la Municipalidad. Las Funciones Normativas son a través de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo y Resoluciones de Concejo. Las Funciones Fiscalizadoras las ejercen a través de las Comisiones Permanentes, Especiales e Investigadoras de los propios Regidores individualmente o mediante Acuerdo en que se dispone que los órganos administrativos de la Municipalidad, informen sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Artículo 3º.- CONCEJO MUNICIPAL: Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 4º.- Son Miembros del Concejo Municipal el Alcalde y los nueve (09) Regidores. En tal sentido el número legal de Miembros hábiles para todos sus efectos es de diez (10) teniendo todos ellos derecho a voz y voto. Artículo 5º.- Se considera Miembros HÁBILES del Concejo Municipal, al número legal menos los que estén suspendidos conforme al Artículo 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Se considera INHÁBILES a los Miembros del Concejo Municipal, conforme lo establece el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- Los Miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio del cargo y son solidariamente responsables por los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, que sean violatorios de la Ley a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el Acta. Artículo 7º.- Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor es requisito indispensable la juramentación conforme a Ley. Artículo 8º. - El Alcalde y Regidores están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días después de la juramentación y al concluir su mandato bajo responsabilidad. Artículo 9º.- Los Miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer su cargo con responsabilidad, respeto, honestidad y pleno conocimiento del cargo que desempeña. Artículo 10º.- Son derechos y obligaciones funcionales de los Miembros del Concejo Municipal: a) Participar con voz y voto en las Sesiones de Concejo Municipal y cuando sean Miembros de las Comisiones. b) Pedir los informes que estimen necesarios al Concejo Municipal. c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente Reglamento debidamente estudiadas y fundamentadas.