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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1 °. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00336-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM en el centro poblado de La Merced; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (ii) CONFIRMAR una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM en el centro poblado de Sicaya; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (iii) CONFIRMAR una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM en el centro poblado de Chachapoyas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.. Artículo 2.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución N° 00336-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 0015-OAJ/2022 a la empresa TELEFÓNICA SAA.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 015-OAJ/2022, así como las Resoluciones Nº 00336-2021-GG/OSIPTEL y N° 165-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Resoluciones de Consejo Directivo N° 00173-2020-CD/OSIPTEL (https:// www.osiptel.gob.pe/media/4qgpnok4/resol173-2020-cd.pdf) , 00081-2021-CD/OSIPTEL 5 Tal como se menciona mediante Resolución N° 00336-2021-GG/OSIPTEL, la resolución de primera instancia incurrió en error material al hacer mención a la carta TDP-0458-AG-ADR-20 de fecha 18 de febrero de 2020, siendo que la misma estaba referida a la carta TDP-0448-AG-ADR-20; situación que fue enmendada a través de la Resolución N° 00336-2021-GG/OSIPTEL 6 Numeral 1.5 de la Resolución N° 165-2020-GG/OSIPTEL. 7 Resolución De Consejo Directivo Nº 47-2021-CD/OSIPTEL 8 El mismo que versa sobre incumplimientos a la norma Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEOL y sus modi fi catorias (artículo 23-A). 9 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 10 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 11 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 12 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2037477-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 017-2022-SUNARP/SN Lima, 10 de febrero de 2022VISTOS; el Informe Técnico N° 008-2022-SUNARP/ DTR del 03 de febrero de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 056-2022-SUNARP/OAJ del 01 de febrero de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y situaciones jurídicas en el Registro de Predios de la Sunarp, conforme a lo previsto al artículo 2019 del Código Civil y demás disposiciones legales sobre la materia; Que, según el principio del servicio a la ciudadanía, las entidades estatales se organizan para responder mejor a las necesidades de los administrados asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley 27046, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la