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27 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / 18-OAJ/2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 853/22 de fecha 25 de enero de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ SA. contra la Resolución N° 355-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia: (i) CONFIRMAR seis (6) multas impuestas, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, al incumplir los compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio – CCS, conforme a la evaluación realizadas en el segundo semestre del año 2018, en los centros poblados urbanos Santa Rosa, Tamarindo, Tacabamba, Pativilca y Ayabaca, de acuerdo al siguiente detalle: CCPP Indicador MULTA FINAL (UIT) Ayabaca CCS 45,90 Santa Rosa (2G ) CCS 51 Santa Rosa (3G ) CCS 51 Tamarindo CCS 51 Tacabamba CCS 51 Pativilca CCS 51 (ii) CONFIRMAR dos (2) multa impuestas por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, al incumplir con los compromisos de mejora relacionados con el indicador Calidad de Voz (CV), conforme a la evaluación realizada en el segundo semestre del año 2018 en los centros poblados urbanos Casma y Santa, de acuerdo al siguiente detalle: CCPP Indicador MULTA FINAL (UIT) Casma CV 45,90 Santa CV 51 Artículo 2.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución N° 355-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 18-OAJ/2022 a la empresa ENTEL PERÚ SA.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 18-OAJ/2022, así como las Resoluciones N° 355-2021-GG/OSIPTEL y N° 221-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00123-2014-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS. 4 “Artículo 13.- Compromiso de Mejora Es un compromiso presentado por la empresa operadora que implica el desarrollo de un conjunto de acciones, cuya fi nalidad es el cumplimiento de los indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación. (…)” 5 Resolución de Consejo Directivo N° 16-2020-CD/OSPTEL, publicado en la página web institucional del OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/media/bnnan2xa/res016-2020-cd.pdf, Resolución 178-2021-CD/OSIPTEL publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link https://www.osiptel.gob.pe/media/wpnlme0z/resol178-2021-cd.pdf y Resolución N° 163-2021-CD/OSIPTEL publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link https://www.osiptel.gob.pe/media/qqogimb5/resol163-2021-cd.pdf 6 “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo (…) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.” 7 Es preciso tener en cuenta el pronunciamiento efectuado por el Consejo Directivo a través de la Resolución Nº 43-2019-CD/OSIPTEL, publicado en la web institucional del OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/media/2kokbjzs/res043-2019-cd.pdf 8 Bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; probabilidad de detección de la infracción; gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; perjuicio económico causado; reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; circunstancias de la comisión de la infracción; y existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 9 En esa línea se ha pronunciado el Consejo Directivo del OSIPTEL en la Resolución N° 111-2019-CD/OSIPTEL, emitida el 22 de agosto de 2019, en el Expediente N° 00013-2017-GG-GSF/PAS 10 Cabe señalar que en esa línea se pronunció el Consejo Directivo en la Resolución N° 088-2019-CD/OSIPTEL, la misma que se encuentra publicada en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/5pilkq2m/res087-2019-cd.pdf 11 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 12 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 13 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 14 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2037476-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 00336-2021- GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2022-CD/OSIPTEL Lima, 4 de febrero de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00024-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución Nº 00336-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.