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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / autorizante, de conformidad con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se incorpora en ellas el medio que permita al notario consultar el archivo electrónico donde conste dicho documento a fi n de verifi car su autenticidad e integridad. La solicitud del bloqueo se presenta electrónicamente con la fi rma digital del notario mediante la plataforma informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, salvo las excepciones previstas normativamente, en cuyo caso la presentación en soporte papel la realiza el notario o su dependiente acreditado. La cali fi cación del bloqueo se limita a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral, no siendo materia de cali fi cación otros aspectos como la representación de los intervinientes . No obstante, la cali fi cación del acto defi nitivo cautelado por el bloqueo se realizará con los alcances del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente. Inscrito de fi nitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su e fi cacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo. Artículo 2.- Entrada en vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2038249-1 Aprueban la expedición automatizada del Certificado Registral Vehicular RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 019-2022-SUNARP/SN Lima, 10 de febrero de 2022VISTOS; el Informe Técnico N° 00011-2022-SUNARP/ DTR del 09 de febrero de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00098-2022-SUNARP/OTI del 07 de febrero de 2022 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00079-2022-SUNARP/OAJ del 04 de febrero de 2022 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 198-2021-SUNARP/SN se modi fi can los artículos 131, 133 y 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, así como los artículos 2, 16, 62 y la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral a fi n de habilitar normativamente la posibilidad que los certi fi cados compendiosos puedan ser emitidos mediante agente automatizado, con fi rma digital de la entidad; Que, además de contar con el marco normativo adecuado, es imprescindible el desarrollo de las mejoras tecnológicas que permitan la expedición de cada uno de los servicios de publicidad certi fi cada mediante agente automatizado, empleando la fi rma digital de la entidad; desarrollo tecnológico que se ha logrado actualmente para la expedición del Certi fi cado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular); Que, el Certi fi cado Registral Vehicular, actualmente viene brindándose a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, con fi rma electrónica del certi fi cador y código de veri fi cación; por lo que, siendo uno de los servicios de publicidad formal certi fi cada que tiene mayor demanda por parte de los ciudadanos y contando con la habilitación técnica y legal pertinente, corresponde maximizar la e fi ciencia de su prestación mediante agente automatizado, permitiendo su atención inmediata; Que, el artículo 97 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN, establece que son fuentes especiales para la elaboración de la publicidad formal en el Registro de Propiedad Vehicular los siguientes: a) los índices y la base de datos que fueron incorporados a la Sunarp provenientes de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encuentran incluidos en la presunción establecida por el artículo 2013 del Código Civil; y, b) la información obtenida a través de los campos estructurados obtenidos de manera automática por el Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular - SIR RPV y tienen como sustento a las partidas registrales de los vehículos; Que, el Certi fi cado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular) expedido mediante agente automatizado cumple con todos los presupuestos normativos y contiene los datos del titular, características registrables del vehículo, placa única nacional de rodaje, estado de circulación, las afectaciones (cargas y gravámenes vigentes), la información de la existencia de títulos pendientes, indicación del día y hora de su expedición, entre otros; e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verifi cación Digital y el código QR; Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico que permita la expedición, mediante agente automatizado del Certi fi cado Registral Vehicular, que es solicitado desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, por otro lado, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad certi fi cada para su expedición mediante agente automatizado;