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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido emerge la necesidad de modi fi car el artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de predios a fi n de recoger las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria nacional que, conforme a cada marco normativo, ha propiciado el empleo de minutas con fi rmas electrónicas o digitales, la obligatoriedad de presentar electrónicamente las solicitudes de bloqueo registral y el precedente de observancia obligatoria sobre califi cación atenuada; Que, de acuerdo a lo expuesto, se evidencia la necesidad de adecuar, actualizar y concordar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios con las modi fi caciones normativas de mayor rango expedidas por el Gobierno Central; en la búsqueda del otorgamiento de la seguridad jurídica y la predictibilidad a favor de la ciudadanía; Que, las modi fi caciones reglamentarias referentes al saneamiento de la propiedad informal cuentan, además, con los comentarios, aportes y sugerencias de las diversas zonas registrales y de entidades externas como Cofopri; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 427 del 08 de febrero de 2022, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 002-2022-SUNARP/SN acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal X) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 002-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios. Modifícase los artículos 50, 51, 53, 55 y 136 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “Artículo 50.- Inscripción de plano perimétrico Para la inscripción del plano perimétrico de una posesión informal o sus modi fi caciones debe presentarse: a) Resolución administrativa que aprueba el plano perimétrico, expedida por el organismo competente; b) Plano perimétrico y de ubicación, aprobado por el organismo competente, georeferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas o fi ciales. Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, no es obligatoria la presentación de la copia certifi cada del acta de conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, siempre que la resolución que aprueba el plano perimétrico señale que se ha cumplido con la suscripción del acta, autorizando al organismo de formalización a realizar los actos modi fi catorios de los predios involucrados”. “Artículo 51.- Inscripción de plano de trazado y lotización Para la inscripción del plano de trazado y lotización de una posesión informal, debe encontrarse inscrito el plano perimétrico respectivo y presentarse: a) Resolución administrativa que aprueba el plano de trazado y lotización expedida por el organismo competente; b) Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas o fi ciales, aprobado por el organismo competente, que incluya la relación de manzanas y lotes que conforman la posesión informal. Si el plano no incluyera dicha relación podrá presentarse la memoria descriptiva que la comprenda. En la lámina correspondiente al plano de trazado y lotización se incluirá, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro. La superposición antes referida deberá señalarse expresamente en la leyenda del plano. Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, no es obligatoria la presentación de la copia certi fi cada del acta de conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, siempre que la resolución que aprueba el plano de trazado y lotización señale que se ha cumplido con la suscripción del acta, autorizando al organismo de formalización a realizar los actos modi fi catorios de los predios involucrados”. “Artículo 53.- Libre transferencia de predios Inscrito el plano de trazado y lotización de asentamientos humanos, pueblos jóvenes, centros poblados, urbanizaciones populares de interés social u otras posesiones informales, se podrá transferir la propiedad del predio por parte del organismo formalizador competente a favor de particulares, quienes tendrán plena facultad de ejercer cualquier acto de disposición o gravamen. En el caso de transferencias efectuadas por el organismo de formalización en el marco de lo previsto en el artículo 5 de Ley N° 31056, el registrador extenderá el asiento de transferencia del predio a favor del adjudicatario, conjuntamente con el asiento de carga, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA, que ha previsto la inclusión en los instrumentos de formalización de las restricciones para efectuar la transferencia de los predios en el plazo de cinco (05) años de extendido el asiento de inscripción”. “Artículo 55.- Inscripción de plano de trazado y lotización en predios ubicados en zonas de riesgo, arqueológicas o declaradas patrimonio cultural de la nación. En el caso que el predio matriz de una posesión informal se encuentre ubicado en una zona arqueológica declarada patrimonio cultural de la nación, procederá la inscripción del plano de trazado y lotización y de la carga que corresponda delimitando el área afectada, independientemente si es propiedad pública o privada. Tratándose de predios ubicados en zona de riesgo mitigable procederá al acto de suspensión de la partida, de acuerdo a lo resuelto por el organismo de formalización y, en mérito a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA.” “Artículo 136.- Anotación de Bloqueo Registral La anotación del bloqueo a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 18278 y sus modi fi catorias se extienden en mérito a la solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto y a la copia simple de la minuta. Tratándose de minutas con fi rma digital o electrónica de los contratantes y del abogado