Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / se encuentren validadas por estas dependencias. En tal sentido, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de modi fi cación del ROF, se remite para su revisión y derivación a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal y la elaboración de la resolución correspondiente, conforme al numeral 21.2 del artículo 21 de la Directiva Nº 002-2021-SGP, (...)”; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala en su Informe Técnico que: “(...) El presente informe técnico sustentatorio se ha elaborado de conformidad con el artículo 46º y 47º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; así como con la Directiva Nº 002- 2021-SGP, el cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP. Asimismo, los Manuales de Operaciones aprobados que contienen las funciones de los Programas quedarán sin efecto, una vez se apruebe la modi fi cación del ROF. (...) En tal sentido, la propuesta de aprobación del ROF se desarrolla en el marco del literal a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por D.S Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, las cuales señalan que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación o eliminación de unidades de organización, respectivamente. Así también, señala que: “(...) El proyecto del ROF, tiene concordancia con las estrategias y prioridades institucionales de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 de la Defensoría del Pueblo, (...)”; Que, el Informe Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47º de los Lineamientos y de acuerdo al contenido de la propuesta, por modi fi cación de la estructura orgánica, incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo; Que, cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el literal C. del mencionado Informe Técnico desarrolla el análisis de no duplicidad de funciones y señala que: “(...) los cambios de estructura propuestos en el presente informe, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidos al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, cumpliendo lo establecido en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y asimismo, en relación a la Sección 3: Recursos Presupuestales señala que: “(...) la implementación de la nueva Estructura Orgánica no afecta el presupuesto de la institución, ni incrementa los gastos corrientes en este período (...)”; Que, mediante Proveído consignado en el Memorando Nº 0620-2021-DP/OPP, la Secretaría General ha dado trámite a la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, requiriendo la emisión de la Resolución aprobatoria; Que, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; Que, asimismo, el literal a. del artículo 21º de la Directiva señala que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular, y el artículo 22º de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación;Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, adecuándose a lo dispuesto en los Lineamientos y la Directiva, lo que permitirá el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de e fi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, de acuerdo al siguiente detalle: “TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente: (...)07. ÓRGANOS DE LÍNEA07.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. 07.1.1 Programa de Investigaciones Especiales en Derechos Humanos 07.1.2 Programa para las Personas Privadas de Libertad, la Seguridad Ciudadana y, la Seguridad y Defensa Nacional 07.1.3 Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad 07.2 Adjuntía para los Derechos de la Mujer 07.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas 07.3.1 Programa de Pueblos Indígenas07.4 Adjuntía en Asuntos Constitucionales 07.5 Adjuntía para la Administración Estatal 07.5.1 Programa de Descentralización y Buen Gobierno 07.5.2 Programa del Derecho a la Salud 07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia 07.7 Adjuntía para la Prevención de Con fl ictos Sociales y la Gobernabilidad 07.8 Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y E fi ciencia del Estado 07.9 Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura 07.10 Dirección de Coordinación Territorial (...)Artículo 13º.- La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario denominado Primer/a Adjunto/a, quien participa de la dirección y gestión institucional y representa al/a la Defensor/a del Pueblo en los aspectos administrativos establecidos en el artículo 14º del presente Reglamento, así como también, reemplaza al titular en caso de ausencia, impedimento temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. (...)