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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante el Acta N° 10 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toraya, del 2 de julio de 2021, el Concejo Distrital de Toraya aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Ahora bien, para realizar dicha convocatoria, corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que, con Carta N° 004-2021-SG-MDT-AYM-APU, del 21 de junio de 2021, la Municipalidad Distrital de Toraya convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 2 de julio de 2021, a las 9 a.m., en la que se resolvería el pedido de vacancia. 2.4. La citación dirigida al señor regidor precisó su domicilio, lo cual permite identi fi car, plenamente, el lugar de diligenciamiento. Asimismo, fue recibida de manera personal por este, quien consignó su fi rma, número de DNI, fecha y hora de recepción (ver SN 1.6.). Aunado a ello, cabe indicar que la citada autoridad sí tuvo conocimiento de dicha sesión, toda vez que asistió a esta a través de videollamada de WhatsApp. 2.5. Por otro lado, la decisión adoptada con cuatro votos a favor y uno en contra, en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de julio de 2021, se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2021-MDT-AYM-APU, del 4 de julio de 2021. Este acuerdo fue notifi cado, mediante la Carta N° 005-2021-SG-MDT- AYM-APU, del 6 de julio de 2021, en donde se consignó la dirección del domicilio del señor regidor, la cual fue entregada personalmente a este, quien consignó fecha, fi rma y número de DNI. Es menester precisar que dicha dirección coincide con la registrada en la citación para la convocatoria a sesión extraordinaria, del 2 de julio de 2021. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Acta N° 012 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toraya, del 30 de julio de 2021, el señor regidor no interpuso recurso de impugnación en contra del citado acuerdo de concejo en el plazo legalmente establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Toraya fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, se debe convocar a doña Nely Ortiz Avendaño, identi fi cada con DNI Nº 70783809, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Toraya, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Henry Virto Taipe, regidor del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Nely Ortiz Avendaño, identi fi cada con DNI Nº 70783809, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2038522-1