TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0026-2022-JNE Expediente N° JNE.2021090562 TORAYA - AYMARAES - APURÍMAC VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de enero de dos mil veintidós.VISTOS: el O fi cio N° 128-2021-MDT-AYM-APU, remitido el 11 de agosto de 2021, por don Joaquín Gutiérrez Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), referido a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Henry Virto Taipe, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el O fi cio Nº 229-2021-MDT- AYM-APU, recibido el 4 de enero de 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 128-2021-MDT-AYM-APU, el señor alcalde solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Solicitud de vacancia, del 10 de junio de 2021, mediante la cual adjuntó las Actas de Sesión Ordinaria, a las cuales no asistió el señor regidor: N° s 004, 005, 006, 007, 008, 009, 10 y 11-2021-MDT, de fechas 26 de febrero, 4 y 31 de marzo, 5 y 30 de abril, 6 y 28 de mayo, y 3 de junio del citado año. Así como las Actas de Sesión Extraordinaria, a las cuales no asistió el señor regidor: N° s 002, 003, 004, 005, 006 y 007-2021-MDT, de fechas 12 de febrero, 8 y 16 de marzo, 19 de abril, y 20 de mayo del mismo año. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 009-2021, del 17 de junio de 2021, en la que se acuerda convocar a sesión extraordinaria para debatir la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. c) Carta N° 004-2021-SG-MDT-AYM-APU, del 21 de junio de 2021, con la cual se noti fi ca al señor regidor para que asista a la sesión de concejo municipal extraordinaria para el 2 de julio de 2021. d) Acta N° 10 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toraya, del 2 de julio de 2021, en la que el señor regidor participa mediante videollamada de WhatsApp, allanándose a la vacancia, y en donde se declaró fundada la solicitud de esta. e) Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2021-MDT- AYM-APU, del 4 de julio de 2021, en donde se declara fundada la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. f) Carta N° 005-2021-SG-MDT-AYM-APU, del 6 de julio de 2021, mediante la cual se le noti fi ca al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2021-MDT-AYM-APU. g) Acta N° 012 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toraya, del 30 de julio de 2021, en donde se menciona que el señor regidor no presentó ningún recurso de reconsideración. h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2021-MDT- AYM-APU, del 3 de agosto de 2021, mediante el cual se declara consentida la vacancia del señor regidor. 1.2. Con O fi cio N° 229-2021-MDT-AYM-APU, de fecha 30 de diciembre de 2021, el señor alcalde cumplió con remitir el comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT); requerido por la Secretaría General de este órgano electoral, mediante O fi cio N° 04890-2021-SG/JNE, del 15 de diciembre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]1.5. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.