Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / III.3. Conclusiones 57. Sobre la base de la mejor información disponible –en los términos del artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping- esta Sala considera correcta la determinación del valor normal reconstruido de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster en US$ 5.33 por kilogramo. En la medida que el precio de exportación al Perú es de US$ 3.65 por kilogramo, se obtiene un margen de dumping de 46.21% en las exportaciones al Perú de los tejidos investigados originarios de China, durante el período enero - diciembre de 2019. 58. Del análisis antes desarrollado, y debido a que no existen pruebas que acrediten –en los términos del Acuerdo Antidumping- que las importaciones de origen chino tengan fuerza explicativa sobre el presunto daño invocado por Tecnología Textil en su solicitud, esta Sala no encuentra sustento legal o económico para la imposición de derechos antidumping de finitivos a las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de China 56. 59. Es preciso destacar que esta Sala hace suya la evaluación y argumentos del Informe Técnico, el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 6.2 del TUO de la Ley 27444 57, que establece que las entidades de la Administración Pública pueden motivar sus actos mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente. 60. Asimismo, el artículo 33.2 del Reglamento Antidumping 58 establece que los informes de la Secretaría Técnica de la Sala que sustenten su pronunciamiento deben ser publicados en el portal institucional del Indecopi, sin perjuicio de ser noti ficados a las partes. 61. En consecuencia, corresponde con firmar la Resolución 022-2021/CDB-INDECOPI del 17 de febrero de 2021, mediante la cual se concluyó el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping solicitado por Tecnología Textil, sin imponer derechos antidumping de finitivos. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: con firmar la Resolución 022-2021/CDB- INDECOPI del 17 de febrero de 2021, que dio por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping iniciado mediante la Resolución 010-2020/CDB-INDECOPI del 22 de enero de 2020, sin la imposición de derechos antidumping de finitivos. Segundo: disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003- PCM, modi ficado por el Decreto Supremo 136-2020-PCM. Tercero: disponer la noti ficación conjunta del Informe Técnico 021-2021/SDC-INDECOPI a aquellos administrados apersonados en el Expediente 042-2019/CDB, al ser parte integrante del presente pronunciamiento, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Indecopi. Con la intervención de los señores vocales Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, José Francisco Martín Perla Anaya, Juan Alejandro Espinoza Espinoza y Oswaldo Del Carmen Hundskopf Exebio ANA ROSA CRISTINA MARTINELLI MONTOYA Vocal JOSÉ FRANCISCO MARTÍN PERLA ANAYA Vocal JUAN ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA Vocal OSWALDO DEL CARMEN HUNDSKOPF EXEBIO Vocal 56 En consecuencia, al no existir evidencia que permita concluir que la RPN ha sufrido un daño importante por efecto de las importaciones objeto de dumping, carece de objeto efectuar un análisis de la relación causal entre el daño y las mencionadas importaciones, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Antidumping.57 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (...) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti ficados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (...) 58 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL Artículo VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” (TEXTO MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO 136-2020-PCM) Artículo 33.- Publicación de resoluciones (...) 33.2 Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser noti ficados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva. 2040217-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Comunal Airo Pai, periodo 2022-2 026, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida y la delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Airo Pai RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 058-2022-SERNANP Lima, 16 de febrero de 2022VISTOS:El Informe N° 083-2022-SERNANP-DDE del 01 de febrero de 2022 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 0330-2022-SERNANP-DGANP del 08 de febrero del 2022 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;