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34 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Auditoría Interna no tenga entre sus funciones actividades que deben ser objeto de auditoría por ese mismo órgano; por lo que no se considera pertinente aprobar la referida modi fi cación; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que, en lo referente a los demás aspectos comprendidos en su solicitud de aprobación de la modi fi cación de su reglamento interno, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha cumplido con los requisitos establecidos para la modi fi cación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 25 de enero de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del numeral 39 del artículo 3º del Capítulo I “De las Disposiciones Generales” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de este, con sus respectivas de fi niciones: (…)39. Gerencia: Gerencia General y demás Gerencias de CAVALI. ” Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación de los artículos 6º, el inciso c) del artículo 8º y el tercer párrafo del artículo 10º del Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 6º.- Administración del Fondo La responsabilidad de la administración del Fondo de Liquidación recae en CAVALI y la gestión de las actividades correspondientes a la administración del Fondo de Liquidación están a cargo del Responsable de la Sociedad, que reporta directamente al Directorio respecto a estas actividades. El alcance del término “Responsable de la Sociedad” y el detalle de las actividades para la administración del Fondo de Liquidación se encuentran en la Disposición Vinculada Nº1 del presente Capítulo. Sin perjuicio de ello, el Directorio podrá delegar dicha función en entidades especializadas. ” “Artículo 8º.- Inversión de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo podrán ser mantenidos tanto en moneda nacional como extranjera y sólo podrán ser depositados en Instituciones Bancarias y Financieras nacionales y/o invertidos en valores representativos de deuda y valores no accionarios. (…)c. Valores no accionarios.Estos valores deberán ser emitidos o garantizados por el Estado o por Instituciones Bancarias y Financieras con clasi fi cación de riesgo mínima “B”. Los límites a ser considerados para la inversión y el depósito de los recursos del Fondo, los determina el Directorio considerando criterios de liquidez y riesgos de concentración, entre otros y se precisan en la Disposición Vinculada Nº 05. En caso de producirse excesos en los límites de inversión por causas no imputables a CAVALI, estos deberán ser subsanados dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de producido el exceso. No podrán efectuarse nuevas inversiones respecto a los activos involucrados en los excesos, hasta que se restablezcan los límites precisados en la Disposición Vinculada Nº05. Dichos excesos serán comunicados a la SMV en el plazo de tres (3) días de ocurrido el exceso. ” “Artículo 10º.- Alcance y límites del Fondo (…)En determinados casos y de tratarse de situaciones extraordinarias, el Directorio podrá decidir ampliar el límite global de utilización del Fondo, siempre que éste no exceda del 90% del referido monto disponible total. Asimismo, podrá decidir ampliar el límite de utilización por Participante Directo a un número de veces mayor a dos, siempre que esta ampliación, no exceda del 20% del monto total del Fondo disponible. La ampliación de los límites antes mencionados será de aplicación sólo en el momento en que fue decidida y para los casos que la motivaron. (…)” Artículo 3.- Derogar el numeral 14 del artículo 3º del Capítulo I “De las Disposiciones Generales” y el último párrafo del artículo 9º del Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 5 .- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2039715-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial” (Versión 001) CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000039-2022-CE-PJ Lima, 14 de febrero del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000002-2022-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Vicente Espinoza Santillán, Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; así como el O fi cio N° 001071-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al proyecto de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 092-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial