Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-MINAM de fecha 25 de octubre de 2012, se categoriza como Reserva Comunal Airo Pai, la super fi cie de doscientas cuarenta y siete mil ochocientas ochenta y siete hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (247 887,59), ubicada en los distritos de Napo, Teniente Manuel Clavero y Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral N° 12-2018-SERNANP-DDE de fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó la relación de Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de actualización de sus respectivos Planes Maestros, en la cual se consigna como una de ellas a la Reserva Comunal Airo Pai; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro de la Reserva Comunal Airo Pai, periodo 2022-2026, por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Memorándum N° 0330-2022-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 083-2022-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro de dicha Reserva Comunal, periodo 2022-2026, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ad Hoc y el ECA Sieko Pai y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, asimismo, concluye en cuanto a la zonifi cación que esta se mantiene conforme a la contenida en el expediente de creación del ANP, la misma, al igual que la zona de amortiguamiento, de acuerdo al Informe N° 049-2022-SERNANP-DDE, cumple con los requisitos establecidos en la R.P. N° 197-2013-SERNANP; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Airo Pai, periodo 2022-2026, así como la zoni fi cación y la delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra de fi nida en la memoria descriptiva y en el mapa base contenidas en dicho Plan Maestro; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Airo Pai, periodo 2022-2026, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2º.- Aprobar la delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Airo Pai, de acuerdo a la memoria descriptiva y mapa base contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°. - Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Airo Pai, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ MALDONADO Jefe 2040254-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban modificación del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Res. CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2022-SMV/01 Lima, 14 de febrero de 2022VISTOS:El Expediente Nº 2021025374 y el Informe Conjunto Nº 100-2022-SMV/06/10/12 del 20 de enero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO:Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modi fi catorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modi fi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha solicitado la modi fi cación de los artículos 3 y 8 del Capítulo I “De las Disposiciones Generales” y de los artículos 6, 8, 9 y 10 del Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10; Que, el propósito de la modi fi cación a que se re fi ere el párrafo anterior es adecuar el Reglamento Interno de dicha institución al nuevo esquema de órganos de gobierno de las empresas que conforman el grupo económico denominado Grupo BVL, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Integración Corporativa, por lo que se propone: (i) eliminar la Gerencia de Cumplimiento como órgano de control interno de la sociedad con el objeto de trasladar sus funciones a la Gerencia de Auditoría Interna; y, (ii) eliminar el Comité de Administración del Fondo de Liquidación como órgano encargado de desarrollar las actividades de administración del fondo, asignándose sus funciones, en su mayoría, al denominado Responsable de la Sociedad, quien reportará directamente al Directorio de CAVALI S.A. I.C.L.V.; Que, con relación al primer asunto objeto de modi fi cación, resulta conveniente que la Gerencia de