TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / S/ 25.00 a S/ 30.00 soles Por concepto de noti fi cación S/ 8.00 soles Por concepto de foliación de copias.S/ 7.00 soles Por lectura de expediente. S/ 10.00 soles Por concepto de legalización de documento de identidad. Si bien los conceptos antes detallados se encuentran dentro de lo legalmente permitido por la Resolución Administrativa número cero ciento noventa y nueve guión dos mil nueve guión CED guión CSJLI guión PJ, del once de noviembre de dos mil nueve, de fojas ciento treinta a ciento treinta y dos; no obstante, el juez de paz investigado no otorgó los recibos respectivos por cada uno de estos pagos realizados, conforme lo han precisado las justiciables en el acta de veri fi cación e incidencias precitado; tampoco, se anexó copia de dichos cobros en los respectivos expedientes. Además, se observa que existe un cobro excesivo por concepto de legalización de copia de documento de identidad a la señora María Milagros Hancco Zavaleta, quien canceló al juez de paz la suma de diez soles por cada una de las legalizaciones de los documentos de identidad de sus menores hijos, documentos que necesitaba para el colegio de los menores. También, se comprueba que el juez de paz investigado realizaba cobros no avalados por la citada resolución administrativa, tales como los conceptos de foliación y lectura de expedientes; montos que reiterativa y persistentemente fueron solicitados a la señora Delia Huamán Gutiérrez, como obra del acta de recepción de queja verbal del cuatro de junio de dos mil trece, en el acta de veri fi cación e incidencias del dos de julio del mismo año; y, en su declaración indagatoria del veinticuatro de enero de dos mil catorce. Sobre el particular, del Acuerdo Plenario número dos guión dos mil cinco diagonal CJ guión ciento dieciséis, la persistencia en la incriminación debe ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones, debiendo existir concreción circunstancial y temporal de los actos objeto de acusación; y, para el caso concreto, se aprecia coherencia y solidez en el relato de la justiciable Delia Huamán Gutiérrez, quien persistentemente en el curso del procedimiento administrativo disciplinario declara, de manera clara y precisa, los cobros realizados por el juez de paz investigado, los mismos que merituados con las copias certi fi cadas del proceso de alimentos (asignación anticipada), de fojas doscientos once a doscientos veintinueve, y el cuaderno principal de fojas doscientos treinta y uno a cuatrocientos treinta y uno, tramitado en el Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez, permite concluir que fueron efectuados como consecuencia del trámite procesal a cargo del juez de paz investigado. Así, también, se ha determinado que dichos cobros desnaturalizan el concepto de servicio de justicia gratuita que brindan los jueces de paz y que fueron requeridos indebidamente por el juez de paz investigado para bene fi cio propio. Noveno. Que, en relación al cargo b), tipi fi cado como falta disciplinaria grave contenida en el numeral uno del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz, con las declaraciones recogidas en la visita judicial realizada al Juzgado de Paz de Huertos de Manchay por el magistrado de primera instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra en el acta de veri fi cación e incidencias del dos de julio de dos mil trece, de fojas veintitrés a veinticuatro, se ha probado que el investigado maltrató a las justiciables Delia Huamán Gutiérrez y María Felipa Ventura Huancahuari, situación que quebranta su deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable, señalado en el numeral dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz. En efecto, la señora María Felipa Ventura Huancahuari quien tramitaba un proceso por alimentos en el juzgado de paz a cargo el investigado, precisó que “cuando presentó un escrito el señor juez le trató mal, le gritó y no quiso sellarle el cargo, cuando le reclamó le sacó de la ofi cina sin saber porque el mal trato, regresando con su abogado, recién le entregó el cargo del escrito”; lo que guarda relación con el acta de recepción de queja verbal del cuatro de junio de dos mil trece, de fojas uno a dos, oportunidad en la que la señora Delia Huamán Gutiérrez afi rmó que el Juez de Paz Bernabé Chávez Rivera “es una persona muy déspota y cierta vez le indico que todo se paga porque hay que pagar a la secretaria” y le ofendió diciendo “seguramente tu marido te ha dejado porque no le habrás dado buena pachamanca, no le has cocinado, lavado”. En similar sentido, la manifestación de la señora Vilma Altamirano Sánchez, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco, quien expresó que el juez de paz investigado “tuvo un trato descortés con su parte”; declaración que contrasta con las anteriores permiten concluir el patrón de conducta indebida que tenía el juez de paz investigado con las justiciables. Todas estas declaraciones con fi rman que el juez de paz investigado desplegó un trato inadecuado y ofensivo, pues quedó evidente la falta de respeto al público en la atención de sus labores propias del cargo; existiendo corroboraciones periféricas que permiten concluir que el investigado Bernabé Chávez Rivera tramitó los procesos de alimentos de las denunciantes, pues en la declaración indagatoria de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno; y, en la aplicación de la misma, de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatrocientos cuarenta y seis, aceptó haber tramitado los procesos mencionados, aunque negando el maltrato a las justiciables. Sin embargo, del conjunto de declaraciones antes referidas, aunado a las copias certi fi cadas de fojas doscientos treinta y uno a cuatrocientos treinta y uno, del proceso de alimentos tramitado con el Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez, permite colegir que el juez de paz investigado realizó esta conducta disfuncional que se le atribuye en el trámite procesal de los expedientes a su cargo. Décimo. Que, sobre el cargo e) tipi fi cado como falta disciplinaria muy grave, contenida en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, se aprecia del acta de recepción de la queja verbal formulada el cuatro de junio de dos mil trece, de fojas uno a dos, que la señora Delia Huamán Gutiérrez, parte demandante en el proceso de alimentos signado con el Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez ante el Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, precisó que el juez de paz investigado “para realizar cualquier acto procesal y avance del proceso, siempre le hace requerimientos, es siempre mañoso, le agarra la mano, le dice palabras subidas de tono, le piropea, le soba sus dedos en la palma de la mano, le agarra la pierna, le dice que le puede hacer masajes”. En tal contexto, el Juez de Paz Bernabé Chávez Rivera ha sido plenamente identi fi cado por la citada denunciante, a través del acta de reconocimiento de imagen de la fi cha RENIEC de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, de fojas cuatro a cinco, en la cual además ella reitera que dicho juez de paz le habría ofrecido ayudarla en la resolución de su proceso. Dicha imputación inicial fue reiterada por la señora Delia Huamán Gutiérrez en su declaración indagatoria del veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y dos, en la cual precisa que el investigado le decía “que le baile en lentejuelas”. Además, del acta de veri fi cación e incidencias del dos de julio de dos mil trece, de fojas veintitrés a veinticuatro, la señora Delia Huamán Gutiérrez manifestó que el juez de paz investigado le solicitó que le colaborara para cancelar la deuda que tenía en el SETAME por la suma de tres mil setecientos soles; y, como no accedió, le dijo que si no arreglaba con él, la denunciaría a la Fiscalía, o sino que iba a archivar su expediente, entregándole los números de sus celulares para que lo llame después de las seis de la tarde, insinuándole para tener intimidad, realizando tocamientos indebidos y diciéndole frases incomodas para una mujer. Asimismo, se constata periféricamente las imputaciones realizadas por la señora Delia Huamán Gutiérrez con el papel que obra a fojas cuarenta y tres, entregado por ésta, el cual contiene los números telefónicos pertenecientes al juez de paz investigado, conforme él mismo precisó en su declaración indagatoria de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno, reconociendo su letra.