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50 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / se designó al señor Santiago Evangelista Oruna Mariño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Sector “El Presidio”, del Distrito el Porvenir, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Sexto. Que, establecida la calidad de juez paz del investigado y el lugar en el cual fue designado, es menester indicar que del acta de visita a juzgado de paz de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento quince a ciento dieciocho, se veri fi ca que el día de la fecha a horas once de la mañana, el Director del Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de La Libertad, realizaron una visita con la fi nalidad de veri fi car el lugar donde funcionaban los juzgados del “Sector Central” y “El Presidio”; al constituirse al local del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de “El Presidio”, constataron que este órgano jurisdiccional funcionaba en la dirección “Sánchez Carrión N° 486”, del distrito “El Porvenir”, es decir, funcionaba en el mismo domicilio donde el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del “Sector Central” del distrito de El Porvenir, había fi jado su lugar de funcionamiento; conclusión a la cual se arriba puesto que la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de La Libertad, mediante O fi cio número treinta y dos guión dos mil quince guión ODAPUJ guión CSJLL diagonal PJ, de fojas doscientos cuarenta y dos, informó que el “Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector Central-El Porvenir, se encontraba ubicado en la Av. Sánchez Carrión N° 486, domicilio consignado por el ex Juez de Paz, señor Aristóteles Carlos Acosta.” Asimismo, en cuanto al traslado irregular de la sede del Juzgado de Paz de “El Presidio” al “Sector Central”, corresponde destacar que en el acta de visita de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento quince a ciento dieciséis, se dejó constancia que “Encontramos en el local al Sr. Dabys Nel Ledesma Acosta identi fi cado con DNI 45172780 Juez de Paz de 1ra Nom. del Sector Central (suspendido) quien indicó que se encuentra en calidad de secretario del Juez de Paz del Sector El Presidio: Santiago Evangelista Oruna. Se observó que existe un horario de atención de 5:30 a 8:00 p.m y un horario de diligencias fuera de despacho de 8:00 a 1:00 p.m, indicando que cuando se le requiere lo llaman para que realice las diligencias.”; a mayor abundancia, en dicha acta el Juez de Paz Santiago Evangelista Oruna Mariño telefónicamente expresó que fue el Juez de Paz Dabys Nel Ledesma Acosta que le facilitó el local, detallando “(…) que en el Presidio no había gente y sus (…) le dijeron que debería atender en un lugar céntrico (…) agregó que un día de casualidad se encontró con el Sr. Dabys Ledesma y le ofreció un local donde podría atender (…)” [resaltado agregado]. Sétimo. Que, en cuanto a la oferta y funcionamiento del local al cual se trasladó la sede del Juzgado de Paz de “El Presidio”, conviene anotar los siguientes indicios, a partir de los cuales se veri fi ca la connivencia de los tres jueces de paz investigados: Según la información proporcionada por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de La Libertad a través del O fi cio número treinta y dos guión dos mil quince guión ODAPUJ guión CSJLL diagonal PJ, de fojas doscientos cuarenta y dos, el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector Central-El Porvenir, a cargo del Juez de Paz -a quien se le impuso suspensión preventiva- se encontraba ubicado en la Avenida Sánchez Carrión número cuatrocientos ochenta y seis; y, por ello era él quien podía informar e incluso ofertar el uso del local que empleaba para el funcionamiento del Juzgado de Paz en el cual fue designado; sin embargo, no solo él tenía dicha información ya que fue el Juez de Paz Dabys Nel Ledesma Acosta del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central quien ofertó el local al Juez de Paz Santiago Evangelista Oruna Mariño. En el acta de visita a juzgado de paz de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento diecisiete a ciento dieciocho, el Director del Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de La Libertad, se constituyeron a la Av. S. Carrión 521, Of. 203, lugar en el cual funcionaba el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector Central, es decir, producto de la suspensión preventiva impuesta al Juez de Paz Aristóteles Carlos Acosta en lugar de que el Juez de Paz accesitario Marco Leoncio Rubio Otiniano ocupe el local en el cual funcionaba el despacho ocupado por su predecesor, se pre fi rió ofertar dicho local a un juez de paz de otra nominación. Según las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -cuya fecha de impresión data del diez de junio de dos mil catorce- obrantes a folios veintitrés y veinticuatro, respectivamente, se veri fi ca que tanto la persona de Dabys Nel Ledesma Acosta como Aristóteles Carlos Acosta tienen la misma dirección de domicilio “Jr. Francisco de Zela N° 1395”, siendo un rasgo según el cual es posible entender cierto grado de comunicación entre dichas personas. El Juez de Paz investigado Santiago Evangelista Oruna Mariño ha pretendido darle un rasgo de veracidad al traslado irregular en mención, puesto que en su descargo presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, de fojas ciento cinco, manifestó haber informado sobre el mismo a la Coordinadora de los Jueces de Paz; sin embargo, mediante O fi cio número veintinueve guión dos mil quince guión ODAJUP guión CSJLL diagonal PJ de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, de fojas ciento treinta y uno, la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de La Libertad informó “(…) SANTIAGO EVANGELISTA ORUNA MARIÑO, Juez de Paz de Segunda Nominación del Sector El Presidio, Distrito El Porvenir-Trujillo no informó ni solicitó el cambio del lugar donde debe estar ubicado el Juzgado de Paz a su cargo”. Octavo. Que, el Juez de Paz de Segunda Nominación de “El Presidio” Santiago Evangelista Oruna Mariño, al formular su informe de descargo presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, de fojas ciento cinco, reconoció que efectivamente el despacho de su juzgado funcionó en el local donde antes funcionaba el Juzgado de Paz del Sector Central, literalmente expuso “1. En honor a la verdad, mi persona en calidad de Juez de Paz del Sector el presidio ocupe la o fi cina donde funcionada el juzgado de paz del Sector Central, únicamente durante un pequeño periodo de 30 días del 15 de marzo al 15 de abril (…)”; con el cual se con fi rma que el domicilio del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de “El Presidio”, fue irregularmente trasladado en donde funcionaba el Juzgado de Paz del Sector Central; dicho cambio se comprueba por cuanto según la información proporcionada mediante O fi cio N° 32-2015-ODAPUJ-CSJLL/PJ (folio 242), el domicilio fi jado para el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “El Presidio”, estaba ubicado en “Calle Santa Isabel 347, Mz. S, Lt. 19 (Daniel Robles J-19)”, no así en “Av. Sánchez Carrión N° 486”. De otro lado, el Juez de Paz Santiago Evangelista Oruna Mariño al formular su descargo a fi rmó que el traslado del domicilio de su despacho, obedeció a la construcción del local donde funcionaba su juzgado, y que la mudanza fue por el lapso de treinta días, desde el quince de marzo al quince de abril –se entiende del año 2014-; sin embargo, dicha aseveración constituye un argumento de defensa que no supera el plano subjetivo, por cuanto en los actuados no obran medios probatorios objetivos a partir de los cuales se evidencie la alegada construcción donde funcionaba el despacho del investigado; además, dicho argumento esbozado en su descargo presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, se contradice con su versión inicial proporcionada en la visita del dieciséis de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento quince a ciento dieciséis, en la cual telefónicamente informó al Director del Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de La Libertad, que se trasladó por la poco concurrencia de usuarios. Noveno. Que, en cuanto, a la fecha de funcionamiento del Juzgado de Segunda Nominación de “El Presidio”, en un lugar distinto a lo establecido, según ha sido expuesto líneas arriba, se entiende que se produjo una vez que los magistrados de Paz de Primera y Segunda Nominación del Sector Central fueron suspendidos en su ejercicio; en cuanto a su permanencia y duración de