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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, prevén como sanciones administrativas, las siguientes: “1. Amonestación; 2. Suspensión; y, 3. Destitución”. Asimismo, el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, y el artículo veintinueve del citado Reglamento, prevén como única sanción disciplinaria, para los casos de comisión de faltas muy graves, la sanción de destitución. Sin embargo, corresponde evaluar si dicha sanción resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Así se tiene presente que: a) El juez de paz ha demostrado que tiene conocimientos en Derecho, con capacidad para comprender la reprochabilidad de su indebido accionar en los hechos denunciados. b) Tuvo una participación directa en la conducta disfuncional que se le atribuye, generando un grado de perturbación alto al servicio judicial con trascendencia social en desmedro de la institución. c) Causó un grado de perturbación elevado al servicio de justicia, denigrando la imagen del Poder Judicial, afectando derechos fundamentales de los justiciables (dignidad y libertad sexual). Atendiendo a estas circunstancias de grave y alta intensidad, corresponde imponerle la sanción máxima regulada por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz como es la destitución. Dicha sanción disciplinaria bajo un control de proporcionalidad acorde a las conductas disfuncionales acreditadas, al amparo de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha, responde a lo siguiente: a) En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, si bien los artículos cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; y, veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz prevé como única sanción para los casos de comisión de faltas muy graves la destitución; sin embargo, la mera acreditación de la comisión de una falta muy grave no determina automáticamente la adopción de esta medida. b) En este caso, la medida disciplinaria de destitución es idónea a la conducta disfuncional considerando que se ha quebrantado de manera negativa el servicio de justicia, causando un grave perjuicio a los procesos de alimentos tramitados en el juzgado de paz a cargo del investigado; así, con la destitución se logra separar de fi nitivamente al investigado, porque ha demostrado que carece de honestidad e idoneidad para ejercer el cargo. c) De otro lado, en atención al subprincipio de necesidad se tiene en consideración el grado de participación directa del investigado en la falta muy graves y graves atribuidas y debidamente acreditadas; así como el grado de perturbación elevado que ocasionó al servicio de justicia con mani fi esta trascendencia social. Por lo tanto, el reproche por las conductas disfuncionales reviste la intensidad su fi ciente para imponer la medida disciplinaria de destitución como lo contempla el margen punitivo de la Ley de Justicia de Paz, justi fi cándose la necesidad de apartar al investigado defi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias referidas en la mencionada ley. Décimo Cuarto. Que, fi nalmente, las propuestas efectuadas por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena deben ser desestimadas, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución, al haberse acreditado la responsabilidad funcional del investigado; así como, la debida motivación de la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Décimo Quinto. Que, habiéndose advertido de las conductas disfuncionales atribuidas al juez de paz investigado, presuntas vulneraciones a bienes jurídicos de naturaleza penal, especí fi camente la indemnidad sexual e imparcialidad en el ejercicio de la función pública, debe remitirse copias al Ministerio Público, a efectos que actúe conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1241-2021 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas setecientos treinta y uno a setecientos cuarenta y siete, y la sustentación oral de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Bernabé Chávez Rivera por su desempeño como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer la remisión de las copias de los principales actuados al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones; y, los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2040855-4 Imponen la medida disciplinaria de destitución a jueces de paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “El Presidio”; del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector “Central”; y, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “Central”, del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODECMA N° 128-2014-LA LIBERTAD Lima, uno de septiembre de dos mil veintiuno.-VISTA: La Queja ODECMA número ciento veintiocho guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de los señores Santiago Evangelista Oruna, Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta, por su desempeño como jueces de paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “El Presidio”; del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector “Central”; y, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “Central”, respectivamente, del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte del treinta de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos setenta y seis. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución número seis del tres de octubre de dos mil catorce, de fojas sesenta y uno a ochenta y cuatro, la Jefatura de la O fi cina