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54 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / de Paz de Primera Nominación del Sector “Central” y Aristóteles Carlos Acosta, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “Central”; del distrito el Porvenir, provincia de Trujillo, realizaron el traslado indebido del local del juzgado, lo cual se suscitó producto de las relaciones extraprocesales realizadas con los antes citados jueces de paz. Por tanto, el juez investigado incurrió en las faltas establecidas en los incisos cuatro y siete del artículo cuarenta y nueve e inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Vigésimo. Que, asimismo, señala la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el numeral dos punto uno punto dos, parte pertinente: “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial” “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso frustrando y retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales” “Conocer, in fl uir o interferir directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la justicia especial”. “…, de las tres faltas imputadas a los investigados Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta, que la jefatura de la OCMA ha considerado en su resolución N° 20 solo se ha veri fi cado la comisión de la falta grave prevista en el inciso 2 del artículo 49º de la Ley N° 29824- Ley de Justicia de Paz, por parte del señor Dabys Nel Ledesma Acosta. Por tanto, al haberse determinado su responsabilidad respecto de esta falta, corresponde aplicarle la sanción de suspensión y no la sanción de destitución…” Vigésimo Primero. Que, respecto a la primera falta imputada, cabe mencionar que de los actuados se acredita que los investigados a pesar de habérseles impuesto medida cautelar de suspensión preventiva, se inmiscuyeron en el quehacer jurisdiccional de la justicia de paz, ocasionando desorden y confusión en los usuarios del servicio de administración de justicia. Así, en la visita realizada por el Director del Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la mencionada Corte Superior, el Juez de Paz investigado Dabys Nel Ledesma Acosta se identi fi có como secretario del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “El Presidio”, y realizaba funciones jurisdiccionales pese a tener conocimiento de la medida cautelar dictada en su contra por el órgano contralor. Sobre la segunda falta imputada a los investigados Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta, con su actuar no solo permitieron el funcionamiento del despacho del Juez Santiago Evangelista Oruna Mariño en un lugar donde no ejercía competencia, sino que también causaron un perjuicio grave en la actuación de incidencias, diligencias o actos procesales para los usuarios del servicio de administración de justicia. En cuanto a la tercera falta imputada, los jueces de paz investigados no podían conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente en las causas, pues se encontraban impedidos para hacerlo, en tanto registraban una medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. En tal sentido, los jueces investigados incurrieron en las faltas graves previstas en los numerales dos y cuatro del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; y, en la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la mencionada norma. Por lo que, corresponde desestimar la propuesta así formulada por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N°1086- 2021, de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la intervención de las señoras y señores Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por Unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores Santiago Evangelista Oruna, Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta por su actuación como jueces de paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “El Presidio”; del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector “Central”; y, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “Central”, respectivamente, del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Escrito de descargo presentado por SANTIAGO EVANGELISTA ORUNA MARIÑO el 26 de enero de 2015 (folio 105), en el cual expuso “2.- Siempre y continuamente he visitado el juzgado de paz del Sector Central segunda nominación, del distrito el porvenir, hasta que fue suspendido el juez del Sector Central de la segunda nominación, y doy fe de ello que desde ese instante dejó de funcionar como juzgado de paz” 2 “En todo lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente: en lo sustantivo, los principios de la potestad punitiva del Estado, y, en lo adjetivo, la Ley del Procedimiento Administrativo General”. 3 “En todo lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente: en lo sustantivo, los principios de la potestad punitiva del Estado, y, en lo adjetivo, la Ley del Procedimiento Administrativo General”. 4 Escrito presentado el 26 de enero de 2015 (folio 105), en el cual se plasmó “2.- Siempre y continuamente he visitado el juzgado de paz del Sector central segunda nominación, del distrito el porvenir, hasta que fue suspendido el juez del Sector central de la segunda nominación y doy fe de ello que desde ese instante dejó de funcionar como juzgado de paz” 5 En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 2040855-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan disposiciones contenidas en los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 000048-2022-P-CSJLI-PJ Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000053-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de febrero del 2022VISTA:La Resolución Administrativa N° 000048-2022-P-CSJLI-PJ publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de febrero del 2022 CONSIDERANDO:A través de la Resolución Administrativa N° 000048-2022-P-CSJLI-PJ, esta Presidencia dispuso la designación y reasignación de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Así, se dispuso en la citada Resolución Administrativa: En su artículo segundo: “Designar en los siguientes