TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / A mayor ahondamiento, del documento que contiene el detalle de las llamadas entrantes de uno de los teléfonos del investigado, se acredita que aquellas registradas provienen del teléfono de la señora Delia Huamán Gutiérrez, y de otros dos números telefónicos. De otro lado, las solicitudes indebidas que realizó el juez de paz investigado a la señora Delia Huamán Gutiérrez se aprecian de la transcripción del audio de fecha trece de junio de dos mil trece que sostuvieron ambos, en los siguientes términos: “(…) Bernabé Chávez Rivera: Mira señora yo el día sábado ya tengo la noción de fi nitiva. Delia Huamán Gutiérrez: Pero lo que me dicen es, me recomiendan como le estaba diciendo. (…)Delia Huamán Gutiérrez: Porque la semana pasada todavía me dijo usted que tenía una deuda también de su carrito y todo eso, entonces yo, mira no, usted me dijo pues que tenía una deuda de su carro. Bernabé Chávez Rivera: Con cuánto cuentas tú pues para decirle. Delia Huamán Gutiérrez: Pero dígame usted pues.Bernabé Chávez Rivera: No, no después me dice no me cobro tanto me dicen. (…)Delia Huamán Gutiérrez: Pero justamente ese día me dijo que quería pa’ que tiene su deuda de su carro me dijo que tenía tres mil setecientos creo la multa de su carro creo. Bernabé Chávez Rivera: Tres mil setecientos. Delia Huamán Gutiérrez: Tres mil setecientos, eso hay que pagarle o cómo es. Bernabé Chávez Rivera: Fraccionado.Delia Huamán Gutiérrez: Doctor usted no me ha dicho claro yo quiero exactamente que me diga claro exactamente para estar, pa’ no estar preocupada porque yo no quiero que se archive mi expediente. Con lentejuelas quiere que venga ya pues (ininteligible) cuando vengo a bailar, pero”. “Bernabé Chávez Rivera: sábado yo voy a conversar.(…)Delia Huamán Gutiérrez: Lo que pasa es que estoy preocupada no se qué hacer ahora a la abogada que le he choteado. Bernabé Chávez Rivera: Mientras yo tenga el documento no puedes preocuparte. (…)Bernabé Chávez Rivera: Báilame acá pues.Delia Huamán Gutiérrez: Le bailo acá, pero ya, no he venido con lentejuelas, ah, pero no es tampoco. Bernabé Chávez Rivera: El sábado entonces me bailas pues. (…) Bernabé Chávez Rivera: Es su cariño de ustedes pues (ininteligible). Delia Huamán Gutiérrez: Si pues pero está está bien.Bernabé Chávez Rivera: No pero que venga a bailar pues. Delia Huamán Gutiérrez: Está bien yo voy a bailar peroBernabé Chávez Rivera: Con lentejuelas. Así quedan evidenciadas las relaciones extraprocesales establecidas por el juez de paz investigado Bernabé Chávez Rivera con la señora Delia Huamán Gutiérrez, demandante en el proceso de alimentos tramitado en el Juzgado de Paz de Huertos de Manchay que se encontraba a su cargo, lo que afecta la imparcialidad e independencia exigida en el desempeño de su función. Este mismo patrón conductual se aprecia también en el proceso de alimentos seguido por la señora Vilma Altamirano Sánchez, quien re fi rió en el acta de manifestación de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco, que “cuando ingresó al juzgado de paz a averiguar el proceso de alimentos seguido contra Washinton Chungi Ramos, el juez le tocó las piernas y agarró a besos, manifestándole que si tenía relaciones sexuales con él, le iba a ayudar en el proceso, le comenzó a manosear por un aproximado de quince minutos, indicándole que no quería eso y asustada se retiró”. Por lo que, se puede advertir que el juez de paz investigado condicionó la prestación del servicio de justicia a requerimientos sexuales, abusivamente impuestos, lo cual implica un aprovechamiento del cargo con fi nes de connotación sexual. Dicha sindicación inicial fue rati fi cada y reiterada en la declaración indagatoria del veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas doscientos siete a doscientos ocho, en la cual se enfatiza que el juez de paz investigado le facilitó su número telefónico; además, precisó que la citó a su despacho a las cinco de la tarde, realizó tocamientos indebidos en su persona, y le ofreció ayuda en sus documentos; incluso la denunciante re fi ere que le estaba sacando la ropa por la fuerza, diciéndole “todo depende de ti, yo te voy a ayudar en todo”; actitud reprochable que motivó que la denunciante saliera corriendo del despacho del juez de paz investigado. En conclusión, ha quedado acreditado que el investigado Bernabé Chávez Rivera en su rol como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este, y en ejercicio de dicho cargo, solicitó una ventaja económica y requerimientos de connotación sexual, con la fi nalidad de ayudar a las justiciables en el trámite de sus respectivos procesos, contraviniendo su deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa, señalado en el numeral dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz. Además, dichas actuaciones irregulares no sólo quebrantan bienes jurídicos tutelados por el procedimiento administrativo disciplinario, sino trasciende este ámbito, presumiéndose atentados contra bienes jurídicos de naturaleza penal; situación que amerita la derivación inmediata de las copias pertinentes, a efectos que el titular de la acción penal actúe conforme a sus legales atribuciones. Décimo Primero. Que, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo en el cual se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso, la imputación jurídica se con fi gura con la comisión de faltas graves y muy grave, contempladas en los numerales diez y uno del artículo cuarenta y nueve, y numeral ocho, del artículo cincuenta, respectivamente, de la Ley de Justicia de Paz; es decir, se presenta un concurso de infracciones que de conformidad con el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, …”, que en el presente caso, al haberse imputado al investigado haber incurrido en dos faltas graves y una falta muy grave, la sanción a imponerse se encuentra prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, el cual prescribe que “la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves”. Décimo Segundo. Que, conforme a los hechos probados, le es imputable al juez de paz investigado el conocimiento que tenía de su accionar disfuncional, pues según se aprecia de sus datos personales, tiene grado de instrucción secundaria técnica; es decir, capacidad sufi ciente para advertir que su irregular actuación manifestada en el maltrato hacia las justiciables, la realización de cobros no estipulados en el cuadro de aranceles judiciales y el haber establecido relaciones extraprocesales con las justiciables, exigiéndole sostener relaciones sexuales y efectuando tocamientos indebidos con la condición de prestar el servicio de justicia. En este contexto, no resulta de aplicación la presunción de juez lego, dado que del contenido de las resoluciones emitidas por el juez de paz o investigado en el Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez, se advierte que invoca diversos artículos del Código Procesal Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que permite colegir su conocimiento del Derecho. Décimo Tercero. Que, el artículo cincuenta y uno de la Ley de Justicia de Paz, así como el artículo veintiséis del