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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Libertad dispuso: “INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Magistrado Juez de Paz SANTIAGO EVANGELISTA ORUNA MARIÑO en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector El Presidio del Distrito El Porvenir, de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el Primer hecho al haber supuestamente infringido sus deberes de actuar con responsabilidad y de residir permanentemente en el lugar donde ejerce el cargo, al trasladar injusti fi cadamente el Despacho del Juzgado fuera del ámbito territorial del Sector El Presidio para el cual fue designado ejerciendo irregularmente funciones desde el Sector Central, contando para ello con la complicidad de los Jueces de Paz suspendidos ARISTOTELES CARLOS ACOSTA y DABYS NEL LEDESMA ACOSTA, quienes le han facilitado su o fi cina judicial que ha sido cerrada por la ODECMA La Libertad, causando confusión en los usuarios del servicio judicial desde 27 de febrero de 2014 al 02 de octubre de 2014. Por las presuntas faltas disciplinarias graves contenidas en los incisos 4) y 7) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824; y la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Y la presunta falta disciplinaria grave de prescrita en el artículo 10° inciso 10.1, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. (…)” “INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los Magistrados Juez de Paz DABYS NEL LEDESMA ACOSTA como Juez de Paz suspendido del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, Juez de Paz ARISTÓTELES CARLOS ACOSTA como Juez de Paz suspendido de Segunda Nominación-Sector Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el Segundo hecho al haber supuestamente permitido el ejercicio del Despacho de la Justicia de Paz al Juez de Paz SANTIAGO EVANGELISTA ORUNA MARIÑO en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector El Presidio del Distrito El Porvenir, de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con el agravante de seguir ejerciendo dicho o fi cio público con la fi rma y sellos del referido Juez de Paz, pese a encontrarse con medida de suspensión dispuesta por el órgano de control de la Magistratura del Poder Judicial, causando perjuicio al servicio judicial y confusión a los usuarios litigantes, vecinos y abogados desde 27 de febrero de 2014 al 02 de octubre de 2014. Por las presuntas faltas disciplinarias graves contenidas en los incisos 2) y 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824; la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824. Y la presunta falta disciplinaria grave prescrita en el artículo 10° inciso 10.1, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. (…)” Mediante Informe Final número veintiuno dos mil quince guión EDA guión UDO guión ODECMA diagonal LL de fecha diecisiete de abril de dos mil quince, de fojas doscientos noventa y seis a trescientos veinte, la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad opinó por la responsabilidad disciplinaria y porque se imponga la sanción de destitución a los tres jueces de paz investigados. Por resolución número trece del diecisiete de septiembre de dos mil quince, de fojas trescientos treinta y dos a trescientos treinta y nueve, la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad propuso que se imponga a los jueces investigados la sanción de destitución. Finalmente, mediante resolución número diecisiete del veintisiete de abril de dos mil dieciséis la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de La Libertad, propuso la destitución de los tres jueces de paz investigados. Segundo. Que, mediante resolución número veinte de fecha treinta de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos setenta y seis, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura resolvió: i) proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a Santiago Evangelista Oruna Mariño, Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta, en su actuación como Jueces de Paz, respectivamente, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “El Presidio”, del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector “Central”; y, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “Central”, del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, ii) imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra los Jueces de Paz Santiago Evangelista Oruna Mariño, Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta, hasta que se resuelva en de fi nitiva sus situaciones jurídicas materia de investigación disciplinaria. Luego, por resolución número veintiuno del diez de junio de dos mil diecinueve, de fojas quinientos siete, se declaró consentida la resolución número veinte, en el extremo que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva contra Santiago Evangelista Oruna Mariño, Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta. Tercero. Que, antes de iniciar con el análisis de la conducta disfuncional que ha sido imputada a los jueces de paz investigados, es necesario indicar que conforme se puede apreciar de los actuados, el presente procedimiento disciplinario ha sido garante del derecho de defensa; puesto que la resolución número seis del tres de octubre de dos mil catorce de fojas sesenta y uno a ochenta y cuatro, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra los jueces de paz investigados, ha sido debidamente noti fi cada conforme se desprende de las cédulas de noti fi cación obrantes de folios ochenta y siete a ochenta y nueve y de folios cien a ciento dos; asimismo, los investigados han presentado sus respectivos descargos: Aristóteles Carlos Acosta de fojas ciento tres, Dabys Nel Ledesma Acosta de fojas ciento cuatro; y Santiago Evangelista Oruna Mariño de folios ciento cinco. Actuaciones a partir de las cuales se desprende que los investigados han tenido pleno conocimiento del procedimiento instaurado en su contra y han ejercido su derecho de defensa. Cuarto. Que, según ha sido reseñado en los antecedentes del presente procedimiento disciplinario, se tiene que el mismo ha sido instaurado y tramitado contra tres jueces de paz; por lo que, corresponde iniciar el análisis de la propuesta de destitución contra Santiago Evangelista Oruna Mariño en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector “El Presidio”, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, siendo necesario delimitar y precisar los cargos atribuidos de acuerdo al detalle siguiente “(…) trasladar injusti fi cadamente el despacho del juzgado fuera del ámbito territorial del Sector El Presidio para el cual fue designado, ejerciendo irregularmente funciones desde el Sector Central, contando para ello con la complicidad de los Jueces de Paz suspendidos ARISTOTELES CARLOS ACOSTA y DABYS NEL LEDESMA ACOSTA, quienes le han facilitado su o fi cina judicial que ha sido cerrada por la ODECMA de La Libertad, causando confusión en los usuarios del servicio judicial (…)”, tipi fi cándose su conducta en faltas graves previstas en los numerales cuatro y siete del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; y, en la falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo cincuenta de la mencionada ley. Quinto. Que, con la fi nalidad de analizar con objetividad los cargos atribuidos al juez de paz investigado, según el acervo probatorio obrante en el presente procedimiento se evidencia que mediante Resolución Administrativa número cero cero noventa y cuatro guión dos mil doce guión CSJLL diagonal PJ de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, de fojas ciento veintiocho a ciento treinta,