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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / 5 Según se aprecia en los prints aportados por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación. 6 Publicado el 30 de marzo de 2017 en el diario O fi cial El Peruano. 7 Al respecto, corresponde indicar que si bien, el Decreto Supremo N° 009- 2017-IN por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2019-IN; este último instrumento normativo prevé lo siguiente: “ Artículo 37.- Responsabilidad en el proceso de contratación 37.1. Las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de contratación del servicio público móvil que provean, que comprende la identi fi cación y el registro de los abonados que contratan sus servicios.” 8 Cabe indicar que el artículo 11 A fue modi fi cado por el Artículo Tercero de la Resolución N° 06-2020-CD-OSIPTEL, publicada el 21 enero 2020, el mismo que entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; posteriormente, mediante el Artículo 1 de la Resolución N° 00048-2020-CD-OSIPTEL, publicada el 30 abril 2020, se prorroga la referida vigencia en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fi nalización de fi nitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias. Mediante, el Artículo 3 de la Resolución N° 101-2020-CD- OSIPTEL, publicada el 26 agosto 2020, se establece que la vigencia de las disposiciones aprobadas a través de la Resolución Nº 006-2020-CD-OSIPTEL, se inicia en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de aprobación de la citada Resolución. 9 Mayor detalle en las Resoluciones N° 116-2019-CD/OSIPTEL y N° 148- 2020-CD/OSIPTEL. 10 Mayor detalle en: https://www.osiptel.gob.pe/media/blnlellb/resol150- gg-2020.pdf 11 Tramitado en el Expediente N° 085-2019-GG-GSF/PAS. 12 Mayor detalle en la Resolución N° 189-2020-CD/OSIPTEL. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/rxlley32/resol189-2020- cd.pdf 2041240-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., c ontra la Resolución de Gerencia General N° 334-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 26-2022-CD/OSIPTEL Lima, 17 de febrero de 2022 EXPEDIENTE Nº : 104-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 334-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 334-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 158-2020-GG/OSIPTEL, modi fi cando las sanciones a la empresa operadora, de acuerdo al siguiente detalle: - Trece (13) multas que ascienden a un total de 606,40 UIT, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad), al incumplir el numeral 8.2 del artículo 8, así como los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, respecto de cuatro (13) interrupciones calificadas como eventos críticos durante el segundo semestre de 2017. (ii) El Informe Nº 030-OAJ/2022 del 28 de enero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y(iii) El Expediente Nº 104-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 043-2018-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 1013-GSF/2019, noti fi cada el 23 de mayo de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 2 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Reglamento de CalidadArtículo 8 numeral 8.2Ítem N° 18 del anexo 15Trece (13) interrupciones cali fi ca- das como eventos críticos durante el segundo semestre de 2017, toda vez que el tiempo ponderado de afectación de las mismas fue mayor a ciento ochenta (180) minutos.Grave Numerales 4 y 5 del Anexo 13 1.2. Mediante Resolución N° 158-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 22 de julio de 2020, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipifi cada en el Ítem 18 del anexo 15 del Reglamento de Calidad, al incumplir el numeral 8.2 del artículo 8 y los numerales 4 y 5 del anexo 13 del mismo instrumento legal, con doce (12) multas de cincuenta y un (51) UIT (cada una) y una (1) de ciento cuarenta y seis (146) UIT (Evento 15). 1.3. Con cartas Nº TDP-2287-AG-ADR-20 3, TDP- 2613-AR-ADR-204, N° TDP-2652-AR-ADR-205, TDP- 3617-AR-ADR-206 y N° TDP-2378-AR-ADR-217, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 158-2020-GG/OSIPTEL. 1.4. Mediante Resolución N° 334-2021-GG/OSIPTEL, del 7 de setiembre de 2021, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, modi fi cando las multas impuestas a doce (12) de 40,8 cada una y, una (1) de 116,8 UIT (Evento 15). 1.5. Con carta Nº TDP-3168-AG-ADR-21, recibida el 23 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación 8. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y sanciones 9, en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNEn cuanto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Respecto de la ampliación del plazo de caducidad. - En principio, es importante mencionar que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 259 del TUO de la LPAG, el plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador es de nueve (9) meses y es computado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos, es decir, con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la norma admite la ampliación del plazo de caducidad por tres (3) meses, pero requiere de una resolución debidamente sustentada por parte del órgano competente, detallando las justi fi caciones de hecho y de derecho que conllevan a la necesidad de ampliar el plazo regular.