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92 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma; Que, el Literal c) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1278 reconoce el principio de responsabilidad extendida del productor, el cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoe fi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente; asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1278 regula el régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados, dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen considerable, inciden signi fi cativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características de peligrosidad requieren un manejo especial; Que, el Literal f) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278 señala que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados; Que, el Literal d) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para tipi fi car las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en el referido Artículo; Que, el Artículo 84º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, reconoce el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados y prevé que los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas especí fi cos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo; Que, asimismo, el Artículo antes indicado establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente - MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regulará el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MINAM, se aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso (en adelante, Régimen NFU), cuyo objetivo es establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante, NFU), como residuos de bienes priorizados, que comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección selectiva, transporte, acondicionamiento, valorización y disposición fi nal, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, el Artículo 35º del Régimen NFU establece tres prohibiciones en el manejo de los NFU, cuya supervisión y fi scalización está a cargo de los gobiernos locales, los sectores y el OEFA, según corresponda en el marco de sus competencias; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Régimen NFU dispone que el OEFA tiene un plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para aprobar el Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicables al Régimen NFU; Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipi fi can las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, el Numeral 136.1 del Artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA ), establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones; Que, asimismo, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA, señala que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) UIT a la fecha en que se cumpla el pago; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumáticos fuera de uso - NFU” , a fi n de poder ejercer una adecuada fi scalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2021, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumáticos fuera de uso - NFU” , en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 002-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2022 del 17 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumáticos fuera de uso - NFU” , razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MINAM; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto1.1 La presente Resolución tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y establecer la escala de