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93 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de los neumáticos fuera de uso (NFU) a cargo de los productores de neumáticos; operadores, titulares de infraestructura de valorización de NFU; generadores de NFU; y, distribuidores y comercializadores de neumáticos. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Clasi fi cación de las infracciones 2.1 Las conductas infractoras tipi fi cadas en la presente norma se clasi fi can como leves, graves o muy graves. 2.2 Los tipos infractores aplicables a los productores de neumáticos y operadores, titulares de infraestructura de valorización de NFU, son de carácter sectorial. 2.3 Los tipos infractores aplicables a los distribuidores y comercializadores de neumáticos, así como a los generadores de NFU son de carácter transversal. Artículo 3º.- Infracciones administrativas por incurrir en las prohibiciones de los actores involucrados en la gestión y manejo de NFU El Régimen NFU establece prohibiciones respecto a prácticas relacionadas a los NFU por no encontrarse acorde con lo establecido en la normativa que rige la gestión y manejo de residuos sólidos y protección ambiental. Los actores involucrados en la gestión y manejo de NFU son sancionados administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones: 3.1 Abandonar y/o enterrar los NFU en el territorio nacional, ya sea en espacios públicos o privados. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil (2000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.2 Realizar actividades de quema de NFU. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil ochocientas (2800) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.3 Usar los NFU como combustible, sin cumplir la normativa de emisiones correspondiente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los productores de neumáticos El productor de neumáticos se rige por el principio de responsabilidad extendida, siendo responsable del producto durante su ciclo de vida, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, considerando las etapas de recolección de sus residuos, transporte, acondicionamiento, valorización y disposición fi nal. El productor de neumáticos es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones: 4.1 No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de los NFU, de forma individual o colectiva. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.2 No presentar el Plan de Manejo de NFU al Ministerio del Ambiente en el plazo previsto en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.3 No realizar las actividades o acciones respecto a la gestión y manejo de NFU asumidas en el Plan de Manejo de NFU aprobado. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.4 No cumplir con las metas anuales de recolección y valorización de NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.5 No actualizar el Plan de Manejo de NFU, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.6 No informar directamente a los clientes, distribuidores o comercializadores sobre los lugares y formas de entrega de los NFU al fi nal de su vida útil; o sobre la entrega de los NFU señalados en el Plan de Manejo de NFU; o sobre la obligación de la entrega de los NFU a un sistema de manejo, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.7 No difundir en su portal electrónico, en sus instalaciones u otros medios de difusión la información sobre los lugares y formas de entrega de los NFU señaladas en el Plan de Manejo de NFU; o sobre la obligación de la entrega de los NFU a un sistema de manejo, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.8 No brindar facilidades a los generadores para la entrega de NFU mediante mecanismos propios o asociados a los distribuidores y comercializadores que forman parte de su cadena de distribución y comercialización, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de NFU . Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.9 Entregar los NFU recibidos y recolectados, a personas naturales o jurídicas que no son titulares de una actividad económica u operadores de residuos sólidos autorizados. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.10 No comunicar al Ministerio del Ambiente la migración a otro sistema colectivo o individual en el plazo previsto en la normativa vigente. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.11 No presentar la declaración anual del productor o presentarla de manera incompleta o inexacta, en la modalidad del sistema individual o colectivo, de acuerdo al contenido, plazo y forma establecida en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.12 No informar al Ministerio del Ambiente el cese de sus actividades económicas vinculadas a NFU, de acuerdo al plazo y forma establecida en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.13 No comunicar al Ministerio del Ambiente el cambio de operador de residuos sólidos de NFU en el plazo previsto en la normativa vigente. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los operadores de NFU Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables previstos en la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD o la norma que la sustituya, el operador de NFU es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones: 5.1 No realizar la disposición fi nal de los NFU, o sus partes, que no puedan ser valorizados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Esta conducta es cali fi cada