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94 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil novecientas (1900) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5.2 No remitir a los productores copia de los registros de los NFU recolectados, transportados, acondicionados y/o valorizados. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5.3 No presentar la declaración anual de manejo de NFU o presentarla de manera incompleta o inexacta, de acuerdo al contenido, plazo y en la forma prevista en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 6º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los generadores de NFU Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables aprobados por los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 1278; así como, de los tipos infractores aplicables a los generadores de residuos no municipales previstos en el Artículo 135º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el generador de NFU es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones: 6.1 No realizar la segregación o almacenamiento de los NFU que generan de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 6.2 No entregar los NFU a los sistemas de manejo de NFU individuales o colectivos de manera directa o indirecta, a través de los operadores de NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 6.3 No incluir la información referida a la generación de NFU en la declaración anual de manejo de residuos sólidos, de acuerdo al contenido, plazos y forma establecidos en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 6.4 No informar al Ministerio del Ambiente la realización de operaciones de acondicionamiento y/o valorización de los NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 7º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los distribuidores y comercializadores Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables aprobados por los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 1278, el distribuidor y comercializador de neumáticos es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones: 7.1 No establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 7.2 No entregar los NFU acopiados a los sistemas de manejo de NFU, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de los productores con los cuales se encuentra vinculado . Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 7.3 No difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo y entrega de NFU en puntos de acopio establecidos en el Plan de Manejo de los productores con los cuales se encuentra vinculado. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 8º.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sancionesAprobar el “Cuadro de tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso” , el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 10º.- Publicidad 10.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. 10.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 11º.- Vigencia La “ Tipifi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU ”, aprobada mediante la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las conductas infractoras transversales tipi fi cadas en la presente resolución referidas a los distribuidores y comercializadores de neumáticos, así como a los generadores de NFU son de aplicación supletoria a la tipi fi cación de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental, en el marco de sus competencias en materia de fi scalización ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2042491-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., y que podrá utilizar la denominación abreviada de Yunta EAFC S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 015-2022-SMV/10.2 Lima, 9 de febrero de 2022