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55 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / al restar dichas improcedencias su avance pasa del 59% al 46%. m) 1° Juzgado Civil Permanente de Sullana al haber alcanzado un avance del 65%, y considerando que al restar las elevadas improcedencias de este juzgado su avance baja al 56%. n) Juzgado Civil Permanente de Talara, al haber registrado un avance del 38%, y considerando que al restar sus improcedencias, equivalentes al 16% de su ya baja producción, su avance baja al 32%. Artículo Decimonoveno.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana y Tumbes, programen una acción de control a los siguientes órganos jurisdiccionales debido a que al mes de noviembre de 2021 han presentado retrasos en sus niveles resolutivos que oscilan entre el 83% y el 67%, lo cual equivale a un retraso mayor de dos meses pero menor a los tres meses respecto a la meta ideal del 92%, a efectos que informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre lo siguiente: a) 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, al haber alcanzado un avance del 76%, y además registró 35 improcedencias, las cuales representan el 13% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 76% al 67%; así como del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia al haber registrado un avance del 74%, que representa un retraso mayor a dos meses. b) 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Abancay, al haber alcanzado un avance del 78%, y además registró 111 improcedencias, las cuales representan el 30% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 78% al 55%. c) 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, debido a que han registrado avances de meta del 77% y 68%. d) 2° Juzgado Civil Permanente de Huacho, debido a que ha registrado un avance de meta del 74%, y además, registró 115 improcedencias, las cuales representa el 29% de su ya baja producción; y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 74% al 53%. e) 26º y 29º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, al haber alcanzado avances de meta inferiores a 71%. f) 1º, 2º, 4º, 12º, 18º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, al haber alcanzado avances de meta inferiores a 81%. g) Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, al haber alcanzado 73% de avance. h) 2º Juzgado de Trabajo Permanente y al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, al haber alcanzado avances de meta inferiores al 77%. i) 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, al haber alcanzado un avance de meta del 74%. j) 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, al haber alcanzado un avance del 73%, y además registró 86 improcedencias, las cuales representan el 22% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 73% al 67%. k) 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Sullana, al haber alcanzado un avance del 79%, y además registró 86 improcedencias, las cuales representan el 22% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 79% al 69%. l) Juzgado Civil Permanente de Tumbes, al registrar un avance de 81% y elevadas improcedencias, las cuales representan el 12% de su producción y al restar dichas improcedencias su avance baja al 71%. Artículo Vigésimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, programen una acción de control a los siguientes órganos jurisdiccionales, debido a que al mes de noviembre de 2021 han presentado elevadas improcedencias, informando al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario: a) Las razones de las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, las cuales representan el 24% de su ya baja producción, y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 85% al 65%. b) Las razones de las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores, las cuales representan el 28% de su producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 114% al 83%. c) Las razones de las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, las cuales representan el 20% de su producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 113% al 90%. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura cumpla con remitir a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido en el inciso h) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ, respecto al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Paita. Articulo Vigesimosegundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 84%; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que el Gerente de Informática y el Subgerente de Estadística, en un plazo no mayor de veinte días calendario, presenten al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial una propuesta para implementar un registro informático de la producción de cada juez y jueza de paz letrado, mixto, especializado y superior. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país informen documentadamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo que no deberá exceder los veinte días calendario, respecto a los jueces y juezas de paz letrados, mixtos, especializados y superiores que no han logrado su meta de producción durante los Años Judiciales 2020 y 2021. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país remitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo que no deberá exceder los veinte días calendario, un cuadro con la relación de todos los jueces y juezas de paz letrados, mixtos, especializados y superiores, que laboran en sus respectivas Cortes Superiores, indicando el órgano jurisdiccional en que laboran y señalando si usan o no la firma digital al momento de registrar las sentencias y/o autos que concluyen los procesos. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los jueces/zas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada