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52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / integrantes del grupo familiar, resolvió 1,249 expedientes de una carga procesal de 1,639, con lo cual obtuvo un avance de meta del 126%; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Paita, se dispuso mediante el inciso h) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio; sin embargo, no se ha recibido dicho informe, motivo por el cual resulta recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Paita, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso; y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior cumpla con remitir a la brevedad el informe requerido en el inciso h) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ. 30) El 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, obtuvo al mes de noviembre de 2021 un avance de meta del 59%, que representa un retraso mayor a tres meses respecto al avance ideal del 92% correspondiente a noviembre de 2021 y además registró 74 improcedencias, las cuales representan el 23% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 59% al 46%; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente obtuvo un avance de meta del 73%, que representa un atraso mayor a dos meses respecto al referido avance ideal y además registró 86 improcedencias, las cuales representan el 22% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 73% al 67%; lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada labor de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de califi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. 31) Mediante O fi cio N° 001442-2021-P-CSJSA-PJ de fecha 27 de agosto de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió la propuesta de implementación de un Juzgado de Paz Letrado Familia Transitorio en el Distrito de Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa, con competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, a fi n de apoyar en la descarga procesal y resolución de procesos en materia de familia al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes ubicados en el Distrito de Chimbote. Al respecto, al mes de noviembre de 2021 se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito de Chimbote presentan un promedio de carga procesal de 1,608 expedientes, proveniente principalmente de la elevada carga inicial de 804 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores; así como un promedio de resueltos de 713 expedientes, correspondiente al 97% de avance sobre la meta ajustada a ese mes, con lo cual habrían cumplido con el porcentaje ideal del 92% a ese mes; sin embargo, de una evaluación efectuada a nivel nacional entre los doce juzgados de paz letrado de familia permanentes con carga procesal mayor a 1,000 expedientes y un Cuadro para Asignación de Personal - CAP igual o menor a 6 personas, se observa que los Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote se encuentran en los últimos lugares, por debajo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; y el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los cuales con igual o menor cantidad de plazas, de 6, 6 y 4 personas, resolvieron 953, 898 y 841 expedientes, a diferencia de los dos juzgados de paz letrados de Chimbote que resolvieron 715 y 710 expedientes con 6 y 5 personas a sus cargos, lo cual evidencia que 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de Chimbote presentan un menor nivel resolutivo respecto a sus pares de similar carga procesal; razón por la cual resulta recomendable por el momento desestimar la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio de familia para la Corte Superior de Justicia del Santa, y exhortar a la Presidencia de dicha Corte Superior que tome las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales. 32) El 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana obtuvo al mes de noviembre de 2021 un avance de meta del 65%, el cual representa un retraso mayor a tres meses respecto al avance ideal del 92% correspondiente a noviembre de 2021 y además registró 52 improcedencias, por lo que al restarlas de su ya baja producción su avance de meta del 65% baja al 56%; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Sullana al presentar un avance de meta del 79% tuvo un retraso mayor a un mes y menor de tres meses, considerando que registró 51 improcedencias, las cuales representan el 12% de su ya baja producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 79% al 69%; lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada labor de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de califi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. 33) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, el cual tiene competencia para tramitar con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de noviembre de 2021 resolvió 382 expedientes de una carga procesal de 656, obteniendo un avance de meta del 84%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período solo 169 expedientes de una carga procesal de 715, con lo cual obtuvo un bajo avance del 38%, el cual fue mucho menor al referido avance ideal, representando un atraso de más de tres meses; observándose además que este juzgado permanente registró 26 improcedencias, equivalentes al 16% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance baja al 32%, lo cual evidencia que este juzgado permanente no estaría realizando una adecuada labor descarga al concentrar mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de califi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. 34) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2022, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo; posteriormente, con O fi cio N° 023-2022-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha remitido a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida disposición contenida en la citada resolución administrativa, solicitando que el referido juzgado transitorio sea convertido y reubicado dentro de la misma Corte Superior como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Máncora, Provincia de Talara, señalando el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha manifestado mediante Informe N° 089-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ que concuerda con la solicitud de dicha Corte Superior de contar con un Juzgado de Investigación Preparatoria en el Distrito de Máncora. Al respecto, resulta pertinente señalar que la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ, constituye un acto de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la facultad prevista en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual al no tener la condición de acto administrativo no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, el séptimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, adoptado por el mencionado Órgano de Gobierno establece que “son improcedentes de pleno derecho los