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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / del Distrito de Máncora, en razón que es un juzgado transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y además porque la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal ha indicado que evaluará la atención de dicho requerimiento según la disponibilidad que tenga. Artículo Décimo.- Desestimar por el momento la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio de familia para la Corte Superior de Justicia del Santa, en razón que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote presentan un menor nivel resolutivo respecto a sus pares de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Lima Sur, que cuentan con similar carga procesal e igual o menor Cuadro para Asignación de Personal - CAP; exhortándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa que tome las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales a la altura de sus homólogos de las referidas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Undécimo.- Disponer, en relación a la solicitud para redistribuir expedientes de las subespecialidades constitucional y contencioso administrativo del Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; así como la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio en dichas subespecialidades, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que se atenga a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ del 30 de diciembre de 2021, a través del cual, ente otras medidas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó tales solicitudes. Artículo Duodécimo.- Desestimar la propuesta de conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de “ejecución” de la misma provincia y Corte Superior, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de procesos en “etapa de trámite” de este juzgado transitorio a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, por la cual fue creado. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, evalúen la posibilidad de asignar un/a servidor/a judicial dentro del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, que realice exclusivamente las labores necesarias, para la atención de expedientes en etapa de ejecución. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima tome las acciones administrativas correspondientes, para que las áreas responsables realicen los ajustes correspondientes en la data que se reporta a la Subgerencia de Estadística, a fi n que la información de carga procesal pendiente del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio muestre la información adecuada. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la razón por la cual, pese a haber transcurrido más de dos años desde que se implementó el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate registró durante el período de enero a noviembre de 2021 un ingreso de 168 expedientes en contraste a los 14 expedientes registrados por el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito y, de similar manera, las razones por las que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho registró durante el mismo período un ingreso de 495 expedientes. Artículo Decimosexto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalúe la posibilidad que las Salas Penales de Apelaciones de los Distritos de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo puedan apoyar en la liquidación de procesos con el antiguo sistema procesal, hasta equilibrar su carga procesal con el nuevo sistema procesal en el cual vienen presentando bajos ingresos. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, La Libertad y Piura, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) La evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de los Juzgados Civiles Transitorios de Barranca y Huacho, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso. b) La evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Ascope, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso. c) La evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Paita, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso. Artículo Decimoctavo.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura programe una acción de control en los siguientes órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín y Sullana, debido a que al mes de noviembre 2021 han presentado retrasos en sus niveles resolutivos inferiores al 67%, lo cual equivale a un retraso superior a los tres meses respecto a la meta ideal del 92%. Asimismo, las Presidencias de las referidas Cortes Superiores deben informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas respecto a los órganos jurisdiccionales con bajo nivel resolutivo, debiendo efectuar un control permanente en dichas dependencias judiciales; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: a) 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, al haber alcanzado un avance del 53%, y además registró 44 improcedencias, las cuales representan el 20% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 53% al 42%. b) 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Abancay, al haber alcanzado un avance del 55%, y además registró 45 improcedencias, las cuales representan el 19% de su ya baja producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 55% al 45%. c) 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, así como el 4° y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, al haber alcanzado respectivamente avances de meta del 62%, 58% y 31%. d) 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, al haber alcanzado un avance de meta del 42%. e) 2°, 4° y 7° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, debido a que presentaron avances de meta del 49%, 49% y 39%. f) 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y en el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, que presentan un avance de meta inferior al 65%. g) 5° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, al haber alcanzado un avance de meta del 53 %. h) 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho que alcanzaron avances de meta del 63% y 47%; y además registraron elevadas improcedencias, que representan respectivamente el 38% y 28% de su ya baja producción, ya que al restar dichas improcedencias sus avances pasan del 63% y 47% al 39% y 34%. i) 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia al haber alcanzado un avance de meta del 67%. j) Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, que ha registrado un avance de meta del 34%; y al restar las improcedencias, equivalentes al 33% de su ya baja producción, dicho avance baja al 23%. k) 2° Juzgado Civil Permanente de Castilla, al haber registrado un avance del 65%. l) 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, al haber alcanzado un avance del 59%, y además registró 74 improcedencias, las cuales representan el 23% de su ya baja producción, por lo que