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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; por lo que debe declararse improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana contra la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ. De otro lado, en relación al pedido de convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Máncora, Provincia de Talara, resulta preciso señalar que el referido juzgado transitorio es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga que se encuentra bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; por lo que, de requerirse un juzgado de investigación preparatoria en el Distrito de Máncora, corresponde atender este requerimiento con alguno de los órganos jurisdiccionales transitorios del Nuevo Código Procesal Penal con que cuenta la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; además, dicha unidad ha señalado en las conclusiones del Informe N° 000089-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ que concuerda con la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Sullana respecto a la necesidad de contar con un Juzgado de Investigación Preparatoria en el Distrito de Máncora y que dicha unidad evaluará la posibilidad de reubicar algún órgano jurisdiccional transitorio al Distrito Judicial de Sullana según disponibilidad y orden de prelación, previa evaluación del componente de monitoreo y evaluación de la secretaría técnica de esa unidad. En virtud a lo expuesto, se recomienda declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana contra la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ; así como desestimar su solicitud para convertir y reubicar dicho juzgado transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Máncora, considerando que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal evaluará la atención de dicho requerimiento según la disponibilidad que tenga dicha unidad. 35) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, se ha dispuesto desestimar tanto la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; así como la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio; sin embargo, mediante Informe N° 00001-2022-P-CSJTU-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior ha vuelto a solicitar la redistribución de expedientes en las subespecialidades constitucional y contencioso administrativo hacia este juzgado transitorio, o en su defecto la apertura de turno del referido juzgado transitorio en dichas subespecialidades; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes deberá atenerse a lo dispuesto en el citado artículo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 076- 2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de expedientes y que por este mismo período, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio amplíe la apertura de turno para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, la apertura de turno del 3º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Ampliar, con efectividad al 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para que tramite con turno abierto los expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); disponiéndose, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, el cierre de turno de la 1º y 2º Salas Civiles de Piura para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Cuarto.- Abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, al 34º Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de incrementar su carga procesal y, durante el mismo período, cerrar turno al 27º Juzgado de Trabajo permanente, a fi n de equiparar su carga procesal. Artículo Quinto.- Cerrar turno, con efectividad al 1 de febrero de 2022, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, abriéndose turno al 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ica y al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona para los procesos de dicha especialidad; debiendo este última dependencia judicial del Distrito de Parcona, por excepción, redistribuir 300 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica. Artículo Sexto. - Ampliar, con efectividad al 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2022, la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y disponer, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, el cierre turno para el ingreso de expedientes al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señale cuál de los dos juzgados civiles de la Provincia de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, se convertiría a la especialidad laboral, a fi n de efectuar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, programada para el presente año. Artículo Octavo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana contra el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ, en razón que dicha resolución administrativa constituye un acto de administración interna. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana para convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca como Juzgado de Investigación Preparatoria