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43 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / procedimiento administrativo, respecto de la aplicación de recomendaciones referente a responsabilidades administrativas, la GJNC informa al titular de la entidad que el Informe de Control se encuentra sujeto a reformulación para la suspensión de la implementación de las recomendaciones. Para las investigaciones o procesos en curso realizados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, la Secretaría General comunica que el Informe de Control se encuentra sujeto a reformulación. En el caso de responsabilidad administrativa funcional, la GJNC informa a la O fi cina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora o la que haga sus veces. En los casos que conciernan, la GJNC también informa respecto a la reformulación de Informes de Control, a la Procuraduría Pública a que corresponda. 7.6. Retiro del Informe del Portal Web InstitucionalEmitido el acto resolutivo que aprueba la reformulación del Informe de Control, la Secretaría General dispone a la unidad orgánica u órgano competente de la Contraloría, el retiro de dicho informe del Portal Web Institucional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y que se precise en una nota de conocimiento público que el Informe de Control se encuentra en reformulación. 7.7. Reformulación del Informe de ControlLa comisión de reformulación, lleva a cabo la reformulación del Informe de Control según las instrucciones de reformulación establecidas por el equipo de revisión, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad; siendo que aquél es aprobado por la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, en un plazo de tres (3) días hábiles de recibido el proyecto de Informe de Control reformulado, y remitido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la ACAL, para la revisión correspondiente. La comisión de reformulación, adopta, con relación a la identi fi cación de responsabilidades, y según corresponda, las siguientes acciones : 1. Si como resultado de la revisión de o fi cio, se advierte responsabilidades que no se encuentren debidamente sustentadas, se procede a retirar del informe a la(s) persona(s) sobre las que afecte dicha identi fi cación de responsabilidad. 2. Si como consecuencia de la revisión de o fi cio, se determina la necesidad de cambiar el tipo de responsabilidad identi fi cada en el Informe de Control, con relación a alguna de las personas comprendidas en los hechos, la comisión de reformulación efectúa la modi fi cación en el Informe de Control reformulado, para lo cual debe establecer el sustento correspondiente. Por su parte, la ACAL en un plazo de diez (10) días hábiles, los mismos que pueden ser ampliados hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, en casos debidamente fundamentados, realiza la veri fi cación del levantamiento de los aspectos materia de reformulación y de encontrarse conforme con la reformulación efectuada, emite la Hoja Informativa de revisión del proyecto de Informe de Control reformulado, y la remite a la GJNC, adjuntando el citado proyecto de informe reformulado, para su revisión y conformidad. En caso de no encontrarse conforme, la ACAL emite la Hoja Informativa de revisión del proyecto de Informe de Control reformulado y lo devuelve a la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI a cargo de la reformulación para que la comisión de reformulación subsane los aspectos que correspondan en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la devolución del proyecto de Informe de Control reformulado. La GJNC, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, otorga la conformidad a la Hoja Informativa de revisión del Informe de Control reformulado, remitiendo a la Secretaría General el proyecto de Informe de Control reformulado para su aprobación, en el mismo plazo.La Secretaría General autoriza la emisión del Informe de Control reformulado mediante acto resolutivo, siendo que su registro es efectuado por la comisión de reformulación en el sistema informático respectivo, conforme a lo señalado en el numeral 7.10. de la presente Directiva. El Informe de Control reformulado, mantiene su numeración original, y adiciona el código “[código del Informe de Control]-REF” para denotar su condición de reformulado, con lo cual se identi fi ca que éste deviene de un Informe de Control emitido y que lo reemplaza en su contenido, en lo que corresponda. El Informe de Control reformulado es considerado como el resultado fi nal de dichos servicios de control posterior. La disposición de reformulación y las medidas emitidas como consecuencia de la misma, tienen carácter de actos de administración interna y por tanto no cabe la interposición de recursos administrativos respecto a ellos . 7.8. Remisión del Informe de Control reformuladoLa unidad orgánica, el órgano desconcentrado de la Contraloría u OCI a cargo de la reformulación, gestiona ante la unidad orgánica responsable de la Contraloría la digitalización con valor legal del Informe de Control reformulado previo a su noti fi cación. Asimismo, remite el Informe de Control reformulado a la entidad respectiva, y, de ser el caso, a los órganos e instancias competentes que se encuentren a cargo del deslinde de las presuntas responsabilidades identi fi cadas en el Informe de Control que fue objeto de reformulación. Asimismo, de corresponder, el Informe de Control reformulado se remite a la Procuraduría Pública de la Contraloría o la que corresponda, en aplicación de la normativa especí fi ca que regula el servicio de control posterior, para las acciones pertinentes en el marco de su competencia. Cuando el Informe de Control reformulado ha sido emitido por la unidad orgánica u órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, corresponde remitir una copia del Informe de Control reformulado al OCI para efectos del seguimiento a la implementación de las recomendaciones que correspondan. 7.9. Comunicación por participación desvirtuadaLa unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI responsable de la emisión del Informe de Control una vez remitido el Informe de Control reformulado a las entidades, órganos e instancias competentes, comunica los resultados de la reformulación a las personas cuya participación señalada inicialmente en el Informe de Control, ha sido desvirtuada como consecuencia de la reformulación. 7.10. Registro y archivo de la documentaciónLa comisión de reformulación realiza el registro del Informe de Control reformulado en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría. La unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría o el Órgano de Control Institucional, dispone que la comisión de reformulación realice el archivo de la documentación correspondiente a la Auditoría de Cumplimiento o al Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad. 7.11. Noti fi cación Electrónica Los actos que requieran ser comunicados, producto de la revisión de o fi cio, se realizan en el marco de las disposiciones que regulan la noti fi cación electrónica emitida por la Contraloría General de la República . 7.12. Reserva y PublicidadDurante la reformulación del Informe de Control, la información generada u obtenida a partir de la misma, se encuentra protegida por el principio de reserva establecido en el literal n) del artículo 9 de la Ley 27785, concordante