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44 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / con el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. El Informe de Auditoría de Cumplimiento reformulado o el Informe de Control Especí fi co reformulado, una vez comunicado, es publicado conforme a lo establecido en los literales n) y p) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, y las disposiciones que sobre el particular emite la Contraloría, precisando dicha condición. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Absolución de consultas La GJNC es la competente para absolver consultas e interpretar la aplicación de la presente Directiva, contando, de corresponder, con la opinión técnica de la ACAL. Segunda.- Elaboración de Procedimientos. La GJNC, en coordinación con la ACAL, elabora los procedimientos que resulten necesarios para la implementación de la presente Directiva. 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Informes de Control con propuesta de reformulación Los Informes de Control respecto a los cuales se hubiera ejecutado la revisión de o fi cio y emitido la Hoja Informativa con propuesta de reformulación, pero esta última no hubiera sido dispuesta a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, serán sujetos a una nueva revisión, conforme al numeral 7.3 de esta Directiva, adecuándose al procedimiento y disposiciones establecidas en la misma. 10. ANEXOAnexo Nº 1: Glosario de Términos Anexo Nº 1: Glosario de Términos • Comentarista del Foro: Profesional de los OCI, los órganos, incluidos los desconcentrados, o unidades orgánicas de la Contraloría que tiene la función de ejecutar servicios de control posterior, seleccionado por la ACAL para participar del Foro de Análisis de Informes de Control, emitiendo comentarios y precisiones respecto al análisis del Informe de Control presentado por el expositor del Foro. • Comisión de control: Equipo multidisciplinario de profesionales que estuvo a cargo del servicio de control posterior, que dio como resultado la emisión del Informe de Control materia de revisión de o fi cio. • Comisión de reformulación: Equipo multidisciplinario de profesionales conformado a partir de la disposición de reformulación del Informe de Control que, bajo responsabilidad, cumple con reformular el Informe de Control. • Equipo de revisión de o fi cio: Profesionales de ACAL designados para realizar la revisión de o fi cio de un Informe de Control. • Expositor del Foro: Profesional de los OCI, los órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas de la Contraloría que tiene la función de ejecutar servicios de control posterior, seleccionado por la ACAL para participar del Foro de Análisis de Informes de Control, elaborando y sustentando la presentación que contenga el análisis del Informe de Control asignado, enmarcado en alguno de los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control. • Foro de Análisis de Informes de Control : Espacio de análisis y discusión de Informes de Control, organizado por la ACAL.• Informe de Control: Para los efectos de esta Directiva, es el producto resultante del servicio de control posterior, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, el cual es elaborado de acuerdo a la estructura y disposiciones especí fi cas que establece la Contraloría. Los Informes de Control constituyen actos de administración interna, respecto de los cuales no cabe la interposición de recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27785. • Informe de Control reformulado: Para los efectos de esta Directiva, es el producto elaborado y emitido por la comisión de reformulación, como resultado de la reformulación dispuesta por el Secretario General. • Instrucciones de reformulación: Indicaciones emitidas en la Hoja Informativa del resultado de revisión de o fi cio elaborada por el equipo de revisión, para la reformulación de un Informe de Control. • Proceso judicial o procedimiento administrativo culminado: En el marco de la presente Directiva, se entiende aquel proceso o procedimiento judicial o administrativo con sentencia fi rme u otra que posea similar naturaleza. • Reformulación: Modi fi cación de un Informe de Control por disposición del Secretario General, como resultado de la Revisión de O fi cio, cuando su elaboración no se ha sujetado a la normativa de control en lo referente a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos en la presente Directiva. • Revisión de O fi cio: Para efectos de esta Directiva, es la facultad exclusiva y de iniciativa propia de la Contraloría, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Control, para veri fi car de manera excepcional y selectiva, si la elaboración de los Informes de Control, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, se ha sujetado a la normativa de control en lo referente a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos. • Servicios de Control Posterior: Son aquellos que se realizan con el objeto de examinar de manera objetiva y oportuna los actos y resultados ejecutados en la utilización y gestión de los recursos, bienes y operaciones institucionales. 2082056-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado e improcedente el trámite de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0932-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021084370 MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTADSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós. VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2021-MDM, del 14 de mayo de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración