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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, respectivos. La comisión de reformulación efectúa la reformulación del Informe de Control, en el marco de la normativa especí fi ca que regula la Auditoría de Cumplimiento o el Servicio de Control Especí fi co a Hechos con presunta irregularidad, conforme a las instrucciones de reformulación. La comisión de reformulación tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes: a) Registrar en el SICA, SCG Web, o los que hagan sus veces, según corresponda, los avances de las actividades llevadas a cabo para la reformulación. b) Elaborar el Informe de Control reformulado y remitirlo a la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI bajo cuyo ámbito se encuentra, para su aprobación. c) Subsanar las de fi ciencias advertidas cuando ACAL verifi ca que no se dio cumplimiento a las instrucciones de reformulación. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. Muestra de Informes de Control y aprobación para la revisión de o fi cio La muestra de los Informes de Control para revisión de ofi cio se obtiene de acuerdo a lo siguiente: La ACAL realiza una selección de Informes de Control, provenientes de las fuentes establecidas en el numeral 6.3. de la presente Directiva, siguiendo el procedimiento que establezca para dicho efecto. Posteriormente, determina la pertinencia de la revisión de o fi cio de los Informes de Control seleccionados, evaluando si como producto de las recomendaciones del Informe de Control, existe un proceso judicial o procedimiento administrativo para el deslinde de responsabilidades culminado, en cuyo caso, no corresponde que el Informe de Control sea considerado para su revisión de o fi cio. Para la evaluación y propuesta a cargo de ACAL señaladas en el párrafo anterior, esta debe recabar la siguiente información: - Reportes sobre el estado situacional de la implementación de las recomendaciones de los Informes de Control seleccionados. - Identi fi cación de los procesos judiciales o procedimientos administrativos en curso o culminados, relacionados a los Informes de Control seleccionados. Luego de la evaluación realizada por la ACAL, la muestra de Informes de Control estará conformada por aquellos Informes de Control respecto a los cuales se haya determinado la pertinencia de su revisión, dicha muestra es elevada a la GJNC para su aprobación. 7.2. Foro de Análisis de Informes de ControlEl Foro es el espacio de análisis y discusión de Informes de Control, organizado por la ACAL, en el que participan los colaboradores de los OCI, los órganos, incluidos los desconcentrados, y las unidades orgánicas de la Contraloría. El personal de la GJNC y las unidades orgánicas bajo su ámbito no pueden participar como expositores o comentaristas del Foro. La muestra de Informes de Control para revisión de o fi cio se sujeta a análisis en el Foro, para ello la ACAL selecciona aleatoriamente los expositores del Foro, quienes elaboran una presentación con los resultados del análisis del Informe de Control respectivo e identi fi can, de ser el caso, las de fi ciencias en la elaboración de dicho informe, las que deben enmarcarse en alguno de los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control a los que se refi ere el numeral 6.2. de la presente Directiva, debiendo remitir dicha presentación a la ACAL. Asimismo, ACAL selecciona aleatoriamente a un comentarista del foro por cada expositor.La presentación es expuesta en el Foro para su discusión, las conclusiones son incluidas en el Acta que la ACAL elabora por cada fecha en que se realicen los Foros. El contenido del Acta y las presentaciones de los expositores del Foro, no condicionan ni limitan la revisión de o fi cio que corresponde a la ACAL. 7.3. Revisión de o fi cio del Informe de Control La ACAL, asigna los Informes de Control a los equipos de revisión de o fi cio, para veri fi car y revisar si su elaboración se ha sujetado a la normativa de control, emitiendo una Hoja Informativa del resultado de la revisión de o fi cio, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de asignado el Informe de Control. Dicho plazo puede ser ampliado por única vez, hasta por un plazo de diez (10) días hábiles, en casos debidamente fundamentados. Cuando la Hoja Informativa del resultado de revisión de ofi cio recomiende la reformulación del Informe de Control, se debe precisar la de fi ciencia de control gubernamental según los supuestos del numeral 6.2. de la presente Directiva, consignando la propuesta de instrucciones de reformulación para superar tales de fi ciencias; de no identi fi carse alguno de los supuestos del numeral 6.2., la Hoja Informativa del resultado de revisión de o fi cio recomienda la conclusión y archivo de la revisión de o fi cio del Informe de Control. La ACAL eleva la Hoja Informativa del resultado de revisión de o fi cio a la GJNC para que en un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la misma, proceda a su revisión y pronunciamiento respectivo mediante memorando correspondiente. Para efecto de su pronunciamiento, dentro del mismo plazo, la GJNC puede solicitar aclaraciones y/o precisiones a la ACAL. En caso la Hoja Informativa del resultado de revisión de o fi cio recomiende la conclusión de la revisión de ofi cio, la GJNC, de estar de acuerdo, dispone su archivo. Asimismo, cuando corresponda, la Hoja Informativa recomienda se realicen las gestiones de reconocimiento conforme al marco normativo que regula dicha materia. Cuando la Hoja Informativa del resultado de revisión de ofi cio recomiende la reformulación del Informe de Control, y de no encontrarse conforme con la propuesta elaborada por el equipo de revisión, por considerar que no procede la reformulación del Informe de Control, al no corresponder a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control, la GJNC fundamenta su decisión y devuelve la Hoja Informativa a la ACAL para su archivo correspondiente. De aprobarse la propuesta de reformulación, la GJNC remite la Hoja Informativa del resultado de revisión de o fi cio a la Secretaría General para su aprobación mediante acto resolutivo. Si en el proceso de aseguramiento de la calidad, la ACAL identi fi ca indicios respecto a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos en el numeral 6.2. de la presente Directiva, procede a realizar la revisión de o fi cio del mismo, sin necesidad de ser analizado previamente en el Foro. 7.4. Disposición de reformulación de un Informe de Control La Secretaría General dispone, mediante acto resolutivo, que se reformule el Informe de Control respectivo, y, sobre la base de la valoración de las defi ciencias advertidas en la elaboración del Informe de Control, dispone de ser el caso, el inicio de las acciones orientadas a la identi fi cación y determinación de las responsabilidades administrativas disciplinarias. Asimismo, comunica la disposición de reformulación a la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI que emitió el Informe de Control para que, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de dicha comunicación, conforme la comisión de reformulación. 7.5. Informes de Control con proceso judicial y/o procedimiento administrativo en curso En caso se disponga la reformulación de Informes de Control que se encuentren siendo materia de un