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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / por la que postula (Podemos Perú), la que tuvo lugar de conformidad con las normas electorales vigentes, esto es, al 5 de enero de 2022 (ver SN 1.1. y 1.3.). En ese sentido, verifi cado el cumplimiento de dicho requisito para su postulación, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00102-2022-JEE-HUAU/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Orlando Alberto Tapia Olivares al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley N.° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2082616-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal del movimiento regional Acción Regional y confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura como primer regidor para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0984-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019152 PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CACERES (ERM.2022007741)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Daniel Pisco Venancio, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00045-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Rosember Hildebrandt Guerra (en adelante, señor candidato) como primer regidor para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el cargo de primer regidor de la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), el señor candidato renunció a otra organización política1 el 7 de enero de 2022, encontrándose imposibilitado para participar como candidato en las ERM 2022, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00045-2022-JEE-MCAC/JNE en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El señor candidato postula al cargo de regidor y no para alcalde, siendo obligatoria la a fi liación únicamente para este último y para los cargos de gobernador y vicegobernador, según lo dispuesto en la Ley Nº 313573. b) El estatuto del movimiento regional Acción Regional no prohíbe que los candidatos no a fi liados participen de las elecciones internas, por lo que se permitió su participación en dicha etapa del proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece:No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […]. [Resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 31357, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a