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51 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / jurídica se efectuó debido a que Electro Dunas no cumplió con presentar al 100% la información relativa a su registro de consumos, y en la medida que superó los márgenes para considerar dicha observación subsanada. Que, corresponde aclarar que no se ha incurrido en un supuesto de expropiación indirecta o contra el principio de neutralidad puesto el VAD aprobado mediante Resolución N° 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, no se han visto modi fi cado, sino únicamente se ha adoptado una metodología, vía integración jurídica, con la fi nalidad de no dejar de resolver frente al vacío normativo evidenciado. Se reitera que el supuesto de que una empresa de distribución que no cuente con el 100% de la información de su registro de consumos, y que supere el margen de tolerancia, no se encuentra previsto en la normativa actual, por lo que se adoptó como criterio, vía integración jurídica, la adopción de la metodología utilizada en anteriores regulaciones la cual es la dispuesta en la segunda disposición transitoria del Manual FBP, que deriva al Anexo 2 de dicho manual. Que, en este punto, corresponde señalar que no solo en el procedimiento de fi jación del FBP se considera como administrado a las empresas concesionarias, sino que también se toma en cuenta que dicho FBP puede afectar a los usuarios, que también tienen calidad de administrado, y sobre los cuales debe recaer los efectos de la naturaleza de dicho factor y no excesos que puedan derivar de un vacío normativo. Que, en consecuencia, con la resolución materia de impugnación no se ha vulnerado el derecho de propiedad, de ningún modo, pues no se ha modi fi cado el VAD vigente, y en consecuencia, no es posible atender su solicitud de nulidad, en este sentido. Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, en consecuencia, corresponde declarar no ha lugar la solicitud de nulidad presentada por Electro Dunas en contra de la Resolución 073; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 413-2022-GRT y el Informe Legal N° 412-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022, de fecha 05 de julio de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 073-2022-OS/CD, conforme a los fundamentos expuestos en los numerales 2.1 al 2.7 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 413-2022-GRT y el Informe Legal N° 412-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Morón Urbina , Juan Carlos (2014) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, Gaceta Jurídica, pag. 118. 2083759-1Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A contra la Resolución N° 073-2022-OS/CD, en el extremo correspondiente a la revisión de la cantidad de suministros a considerar en el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Sistema Eléctrico Chulucanas, e infundados los demás extremos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 29 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 073-2022-OS/CD, (“Resolución 073”), mediante la cual, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, para el periodo 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023; Que, el 23 de mayo de 2022, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante, “Enosa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 073. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANALISIS DE OSINERGMIN Que, Enosa solicita se corrija la cantidad de clientes considerada para el Sistema Eléctrico de Chulucanas, debiendo determinarse nuevos valores de tasa de crecimiento, Factor de Crecimiento Vegetativo y de Variación de la Demanda (FCVV) y FBP de Enosa; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Enosa indica que, de la revisión de los archivos de cálculo de la tasa de crecimiento poblacional para el Sistema Eléctrico Chulucanas, se identi fi caron dos observaciones: i) Osinergmin consideró un número menor de suministros que el reportado y ii) Osinergmin considera un prorrateo entre los diferentes distritos sin sustentar el criterio empleado. Precisa que, Osinergmin considera 29 506 suministros obteniendo una tasa de crecimiento poblacional de 0,65%, esto a pesar de que Enosa reportó para el Sistema Eléctrico Chulucanas 45 362 suministros de la información mensual del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). La recurrente muestra en su recurso un cuadro de cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Osinergmin donde muestra la cantidad de 29 506 suministros para los distintos distritos de la Provincia de Morropón correspondientes al Sistema Eléctrico Chulucanas y un cuadro presentado por Enosa con 45 632 suministros del Sistema Eléctrico Chulucanas de la información del FOSE de diciembre de 2021; Que, la recurrente cita el Manual del FBP donde, en el Capítulo Tercero, señala que las empresas de distribución deben presentar al Osinergmin el factor de crecimiento vegetativo (FCVV) y la tasa de crecimiento poblacional para cada uno de sus sistemas eléctricos con demandas mayores a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55, en la que se debe determinar los periodos de crecimiento vegetativo en cada sistema, los cuales están en función al número de clientes y a la tasa anual de crecimiento poblacional correspondiente. Del mismo modo, menciona que, la tasa anual de crecimiento poblacional del área de in fl uencia de cada sistema eléctrico está constituida por los distritos que atiende, considerando que algunos distritos son compartidos con otros sistemas eléctricos, se determina la ponderación respectiva, en base a la