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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las citadas Empresas y Organismos Públicos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 357-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho Presupuesto Consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2022, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las Empresas y Organismos Públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2022, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 357-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2022, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado Año Fiscal, hasta por la suma de S/ 355 899 152,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En SolesFuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 109 324 602,00 Donaciones y Transferencias 223 219 170,00Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 5 355 380,00 Recursos Determinados 18 000 000,00 ____________ TOTAL INGRESOS 355 899 152,00 ============EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 47 219 021,00 Gastos de Capital 308 680 131,00 ____________ TOTAL EGRESOS 355 899 152,00 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales–Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto – Primer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo N° I Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales–Por Fuente de Financiamiento – Primer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo N° II Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales–Por Genérica del Gasto–Recursos Públicos – Primer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo Nº III Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales–Por Genérica del Gasto–Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados – Primer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo N° III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales–Por Genérica del Gasto–Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias – Primer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo N° III-2 Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto–Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito – Primer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo N° III-3 Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales–Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Primer Trimestre Año Fiscal 2022Anexo N° III-4 Artículo 3. Efectos de la Formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Primer Trimestre del Año Fiscal 2022, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2084976-7