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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 000654-2022-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0926-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022010977 CALLAO - CALLAO DNROPAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Magda Angélica Cortez Medina (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 000654-2022-DNROP/JNE, del 26 de mayo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de recti fi cación presentada 27 de abril de 2022; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022008186. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 El 21 de abril de 2022, la señora recurrente solicitó la renuncia a la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, organización política). Dicho pedido fue registrado como Expediente Nº 0011970-2022. Para tales efectos, adjuntó su carta de renuncia, presentada ante la organización política el 21 de setiembre de 2021, así como el O fi cio Nº 001911-2022-DNROP. 1.2 Con el escrito del 27 de abril de 2022, la señora recurrente solicitó que el registro de su renuncia sea recti fi cado en la observación del historial de a fi liaciones del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), toda vez que se consignó una restricción como si la renuncia presentada fuese extemporánea para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuando la DNROP y la organización política reconocieron su renuncia el 21 de setiembre de 2021, es decir, dentro del límite legal, el cual concluyó el 31 de diciembre de dicho año. A su vez, re fi ere que, de conformidad con el artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante, LOP), la renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y surte efectos desde la fecha de su presentación, por tanto, considera que la recti fi cación solicitada es pertinente y debe ser atendida. 1.3 Sobre dicho pedido, por medio del O fi cio Nº 002242-2022-DNROP/JNE, del 5 de mayo de 2022, la DNROP informó lo siguiente: [...] Corresponde señalar que revisado el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas SROP se advierte que con fecha 21 de abril de 2022 solicitó su desa fi liación al partido político Partido Fe en el Perú ante la DNROP, la cual fue procesada y registrada por esta Dirección, precisándose adicionalmente que la presentación de su renuncia ante la referida organización política se realizó el 21 de setiembre de 2021. En tal sentido, es preciso informar que, la fecha de presentación de su solicitud y en consecuencia la fecha en la que se puso en conocimiento de la DNROP fue, como ya se dijo, el 21 de abril de 2022, fecha con la que quedó registrada su renuncia, por lo que correspondía colocar la observación: Renuncia presentada después del 31 de diciembre de 2021, por tanto, NO ES VÁLIDA para participar como candidato por otra organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo previsto en la Ley Nº 31357 , en mérito a la ley acotada. 1.4 El 9 de mayo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 002242-2022-DNROP/JNE (Expediente Nº JNE.2022008186). 1.5 Mediante Auto Nº 1, del 16 de mayo de 2022 (Expediente Nº JNE.2022008186), el Pleno del JNE declaró nula la Resolución Nº 000588-2022-DNROP/JNE, del 11 de mayo del año en curso, emitida por la DNROP, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente, e improcedente dicho recurso de apelación. Asimismo, dispuso que la DNROP cumpla con emitir pronunciamiento motivado sobre el pedido de recti fi cación presentado por la señora recurrente ante dicha instancia el 27 de abril de 2022. 1.6 A través de la Resolución Nº 000654-2022-DNROP/ JNE, del 26 de mayo de 2022, la DNROP declaró improcedente el pedido de recti fi cación presentado el 27 de abril del mismo año, bajo los siguientes fundamentos: - La DNROP registró la observación, cuya recti fi cación se pretende en atención a lo establecido por el artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), de lo que se colige que es deber del ciudadano que presentó su escrito de renuncia ante una organización política remitir la misma a la DNROP para su inscripción. - La señora recurrente “efectuó” su deber de remitir a la DNROP el documento de renuncia que fuera presentada el 21 de setiembre de 2021, ante la organización política para su registro, recién el 21 de abril de 2022, siendo esta la fecha en la que la DNROP toma conocimiento de dicho acto, por lo que la observación cuestionada, “Renuncia presentada después del 31 de diciembre de 2021, por tanto NO ES VÁLIDA para participar como candidato por otra organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo previsto en la Ley Nº 31357”, fue correctamente consignada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1 El 30 de mayo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000654-2022-DNROP/JNE, a fi n de que se declare fundada su solicitud de recti fi cación, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: - Mediante la Carta s/n, presentada ante la organización política, el 21 de setiembre de 2021, solicitó que su fi cha de a fi liación no sea procesada, debido a que por motivos personales no podría seguir participando en dicha agrupación política, habida cuenta de que esta aún no había iniciado su proceso de inscripción ante el ROP. - No obstante, la organización política, incumpliendo sus deberes y “de manera ilegal y abusiva”, presentó su fi cha de a fi liación el 7 de octubre de 2021, dentro del padrón de a fi liados exigidos para lograr su inscripción, tomando conocimiento de dicha inclusión en marzo de 2022, por lo que resultaba materialmente imposible realizar cualquier trámite ante el ROP. - “Dicho acto irregular” fue aceptado por el señor personero de la organización política, por lo que, a través del escrito del 23 de marzo de 2022, comunicó al JNE que la señora recurrente había solicitado que no se procese su fi cha de a fi liación. - Con carta del 30 de marzo de 2022, reiterado con escrito del 6 de abril del mismo año, solicitó que no se considere su a fi liación a la organización política en el ROP, puesto que perjudica su participación política; sin embargo, la DNROP, desconociendo sus pedidos primigenios, a través del O fi cio Nº 001911-2022-DNROP/JNE, del 12 de abril del año en curso, comunicó al personero legal de la organización política que no se presentó la renuncia de la