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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / señora recurrente en su oportunidad, y que, por tanto, de presentarse esta sería registrada con fecha actual. - A fi n de impulsar su pedido de renuncia a la organización política por a fi liación indebida, mediante escrito del 8 de abril de 2022, presentó el formato de solicitud de desa fi liación, lo que deja constancia de que su pretensión siempre fue que su renuncia sea considerada el 21 de setiembre de 2021. - A pesar de ello, por medio de la Resolución Nº 000478-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida y remitió la documentación a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE. - En audiencia oral del 25 de abril de 2022, la señora recurrente informó a la DNROP y se logró modi fi car su estado de a fi liación en la plataforma de consulta del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) y se inscribió su renuncia el 21 de setiembre de 2021, añadiéndose que fue presentada ante la DNROP el 21 de abril de 2022, es decir, dos fechas para un mismo acto. - Lo más grave es la observación registrada en la citada plataforma, ya que, al indicar “Renuncia presentada después del 31 de diciembre de 2021, por tanto, no es válida para participar como candidato por otra organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo previsto en la Ley 31357”, su renuncia se registra el 21 de abril de 2022 y no la fecha original de presentación ante la organización política, conforme indica el artículo 18-A de la LOP, lo que deslegitima su pretensión principal, que es inscribir su renuncia en la fecha que se produjo. - A pesar de que la DNROP registra su renuncia presentada el 21 de setiembre de 2021, mediante la resolución impugnada se rechaza la solicitud de recti fi cación, señalando que la observación es procedente pues dicha dirección tomó conocimiento de esta recién en abril del presente año, desconociendo los alcances de la LOP y vulnerando sus derechos fundamentales de participación política. 2.2 El 7 de junio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito con el cual solicitó la programación de audiencia de la presente causa y además adjuntó como medio de prueba documental el pantallazo de conversación del aplicativo de WhatsApp , del 24 de febrero del mismo año, con el que alega que a tal fecha no se encontraba afi liada a la organización política, para consideración y la evaluación pertinente. 2.3 Por otro lado, mediante escrito del 13 de junio de 2022, subsanado con escrito del 15 de junio del mismo año, la señora recurrente acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar oralmente los sustentos de su recurso de apelación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1 El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.” [resaltado agregado] 1.2 El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la LOP1.3 El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...] 1.4 El artículo 18-A indica que:Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito 1.5 La Duodécima Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley Nº 31357, dispone que: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. En el Reglamento del ROP1.6 El artículo 126 prescribe: Artículo 126.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país [resaltado agregado]. Las organizaciones políticas deben promover, en la medida de sus posibilidades, la a fi liación de mujeres, jóvenes y de integrantes de comunidades nativas y poblaciones originarias. [...] 1.7 El artículo 131 precisa: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. [Resaltado agregado] [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.8 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]