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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / desde las 19.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. d) Los días feriados y excepcionalmente cuando disponga la autoridad municipal, se aplicará el horario del inciso c). Artículo Cuarto.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, puede otorgar autorizaciones para realizar actividades económicas nocturnas, previo cumplimiento de los requisitos respectivos y sujetas a la fi scalización del cumplimiento de las disposiciones sanitarias y municipales vigentes. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, proponer las modi fi caciones a los documentos de gestión a fi n de formalizar las sanciones y multas que correspondan a los infractores. Artículo Sexto.- Autorizar a la Sub Gerencia de Comercialización y a la Sub Gerencia de Seguridad Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Seguridad Ciudadana, para realizar los operativos necesarios a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Delegar al Titular para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las modi fi catorias y el reglamento que sea necesario para la mejor implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2085765-1 COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente con tarifa crédito y en el horario de 8:30 am. a 14.00 pm. (Se trabaja con correos del día) 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional a la siguiente cuenta o ficial electrónica: normaslegales@ editoraperu.com.pe . De no contar con cuenta de correo institucional, las publicaciones sólo se autorizarán previa coordinación. 3. En el correo se deberá adjuntar lo siguiente: a) O ficio firmado consignando nombre y cargo al final del o ficio y escaneado (PDF) dirigido al Gerente de Publicaciones O ficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. Especi ficar la fecha de publicación, e indicar el código de crédito si lo tuviera. b) Dispositivo legal consignando nombre y cargo al final de la norma, y sólo lo que se va a publicar. Si tuviera Anexos, estos se insertan escaneados en un ÚNICO PDF y debidamente refrendados a continuación de la norma a publicar. c) Archivos electrónicos en Word de los documentos a publicar. Si incluyen cuadros, estos deben estar trabajados como tabla insertada en el archivo Word y/o Excel y en formato texto. No se aceptan archivos en formato de imagen JPG o similares. d) Si envían a publicar una Separata Especial, se enviará en un único PDF con la carátula y a continuación la norma y los anexos a ser publicados. e) Copia en PDF del depósito si lo tuviera. El o ficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado en cada página de la norma. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse el PDF de la norma y el Word y/o Excel si lo tuviera al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como una tabla en Excel insertada en el archivo Word y en formato texto, de acuerdo con el formato original. En caso incluya grá ficos, estos deberán ser remitidos en PDF, en alta calidad y 300 de resolución. 7. En el caso que en los archivos se haya incluido texto o anexos ILEGIBLES, la publicación será suspendida y devuelta a la entidad para que cumpla con corregirlos. 8. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 9. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, salvo en los numerales 3 literal b) y 7, asimismo, lo referido en el numeral 1 respecto del horario, que aplica para todos. 10. Para el caso de las entidades públicas que utilizan el PGA, él y/o los publicadores que envíen los documentos para publicar, deberán estar registrados ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES