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119 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 07034981 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 127-2022-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que la propietaria del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Interior Nº 12, del distrito de Miraflores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 0473-2022-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 1855-2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2085829-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan a Elecciones Complementarias de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el periodo 2022 - 2023, en el Sector 8, Sub Sector 8.2, a través del voto electrónico no presencial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2022-MSS Santiago de Surco, 13 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Memorándums N° 2800-2022-GM-MSS y N° 2770-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 737-2022-GAJ-MSS y N° 730-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums N° 1052-2022-GPV-MSS y N° 1032-2022-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Acta de Sesión del Comité Electoral de Juntas Vecinales Comunales, entre otros documentos; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 9º de la Ordenanza N° 401-MSS, Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 444-MSS y Nº 502-MSS, establece que “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de representantes de las JVC’s, con una anticipación de sesenta (60) días calendarios y ates del 31 de diciembre de cada año”; asimismo, el artículo 11° de la referida ordenanza prescribe que “El Comité Electoral un órgano que constituye la máxima autoridad en todo el proceso electoral, que tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios vecinales para la elección de los representantes de las JVCs de cada subsector”; Que, la Tercera Disposición Final de la norma antes señalada, indica que mediante Decreto de Alcaldía se dictaran las normas pertinentes, para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza, si fuera necesario; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 06-2022- MSS, se convocó a las Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, adjuntando el respectivo cronograma, el cual fue modi fi cado a través del Decreto de Alcaldía Nº 08- 2022-MSS; Que, el Comité Electoral, mediante el Acta de Sesión del 06.07.2022, después de la revisión de las Actas de Escrutinio de los votos emitidos en el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales Comunales, las mismas que fueron remitidas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), observaron que en el sector 8, sub sector 8.2, no se emitió voto alguno, a pesar de haber inscrito una lista de candidatos y estar registrados los electores en la plataforma de electores que la Municipalidad de Santiago de Surco habilito para tal fi n; motivo por el cual el Comité Electoral acordó por Unanimidad, la realización de Elecciones Complementarias en dicho sub sector, con la fi nalidad que tenga representatividad ante la Municipalidad de Santiago de Surco, por ser un derecho y un deber su participación en el gobierno municipal; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 1032-2022-GPV-MSS del 08.07.2022, remite la propuesta de decreto de alcaldía que convoca a elecciones complementarias de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales para el periodo 2022 – 2023, en el Sector 8, Sub Sector 8.2, a través del voto electrónico no presencial adjuntando el respectivo cronograma electoral; asimismo, mediante el Memorándum Nº 1052-2022-GPV-MSS del 12.07.2022, la referida Gerencia precisa que la fecha de la realización del acto electoral se encuentra programada para el día 15 de julio de 2022 Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 2800-2022-GM-MSS del 12.07.2022, mani fi esta su conformidad respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida en los Informes Nº 737-2022-GAJ-MSS y Nº 730-2022-GAJ-MSS, la cual señala que la propuesta normativa se encuentra exceptuada de la pre publicación conforme lo señala el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante la Resolución Nº 220-2009-RASS, para lo cual se deberá seguir con el trámite para su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el periodo 2022 – 2023, en el Sector 8, Sub Sector 8.2, a través del voto electrónico no presencial, conforme al siguiente cronograma electoral: