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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el 201º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, la actual Administración Municipal desea remarcar nuestra identidad y conciencia cívica en el distrito de La Perla, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, es necesario disponer el embanderamiento general en todo el distrito de La Perla, durante todo el mes de Julio del 2022, para lo cual, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los predios privados, públicos y comerciales en el distrito de La Perla durante todo el mes de julio del presente año, a partir de su publicación, como acto cívico al conmemorarse los 201º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional, (con el escudo Nacional al centro), para el uso de los edi fi cios del estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL y demás unidades orgánicas que correspondan, la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2085596-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban el “Plan de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el distrito de Mi Perú” DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2022-MDMP Mi Perú, 31 de mayo del 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU Visto el Memorando N° 657-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 184-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 076-2022-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorando N° 765-2022-MDMP/GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe N° 334-2022-MDMP-GDHSE-SGS de la Subgerencia de Salud; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Ley N° 28611 se aprobó la Ley General del Ambiente, la misma que regula el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándar de Calidad Ambiental, ECA; Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM se aprobó el “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, el mismo que establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, estableciéndose en su artículo 12° que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; por su parte, el inciso a) del artículo 24° de la indicada norma señala que las municipalidades distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para, entre otros, implementar, en coordinación con las municipalidades provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del referido reglamento; Que, mediante Informe N° 076-2022-MDMP/GSPGA la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, teniendo en cuanta la normatividad antes glosada alcanza la propuesta del Plan de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el Distrito de Mi Perú, para su correspondiente aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 184-2022-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del correspondiente análisis correspondiente señala que resulta viable la aprobación del Plan de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el Distrito de Mi Perú, para lo cual se deberá expedir el decreto de alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 20° numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN