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115 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / “ 21) Para las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario; conforme a lo señalado en el artículo 1 de las Disposiciones para la aplicación de las tasas de interés máximas, aprobadas por Resolución SBS Nº 02192-2022: Evaluación de los procedimientos establecidos por la empresa para la adecuada aplicación de las tasas de interés máximas en sus operaciones de créditos de consumo, y para las pequeñas y microempresas, la que debe incluir, al menos, lo siguiente: a) Establecimiento e implementación de procedimientos acordes con las disposiciones asociadas a la aplicación de las tasas de interés máximas. b) Designación de un responsable de las labores de monitoreo y reporte de la aplicación de las tasas de interés máximas, así como el nivel de cumplimiento de sus funciones. c) Oportunidad y calidad de la información remitida a la Superintendencia.” Artículo Tercero.- Las empresas que cuenten con autorización de la Superintendencia para formular sus planes anuales mediante una metodología de auditoría basada en riesgos (ABR), a que hace referencia la Tercera Disposición Final del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modi fi catorias, deben incorporar en su plan, la actividad 21 del acápite I del Anexo del Reglamento de Auditoría Interna, para los períodos correspondientes a los años 2023 y 2024. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a los noventa (90) días desde su fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2086019-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Rectifican la Resolución Ejecutiva Regional N° 068-2022-GR-JUNÍN/GR, referida al reconocimiento de la creación de la Unidad Ejecutora denominada “313 Educación Río Ene Mantaro” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 084-2022-GR-JUNÍN/GR Huancayo,13 de abril de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DE JUNÍN CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 212 del Capítulo I y el Título III del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS precisa, sobre la Recti fi cación de errores; “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 068-2022-GR-JUNÍN/GR, de fecha 22 de marzo del 2022 el Titular del Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín, reconoce la creación de la Nueva Unidad Ejecutora denominada “Educación Rio Ene Mantaro”; Que, con O fi cio Nº 177-2022-GRJ/DREJ/UGEL- REM-D, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Río Ene Mantaro, solicita la modi fi cación de la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 068-2022-GR-JUNÍN/GR; Que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial considera necesario emitir un acto resolutivo a efectos de corregir el error material en los artículos Primero y Segundo;y En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR, los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 068-2022-GR-JUNÍN/GR de acuerdo al detalle siguiente: DICE:Artículo Primero.- RECONOCER la creación de la Unidad Ejecutora denominada “Educación Rio Ene Mantaro”, durante el presente ejercicio 2022, sujetándose al monto autorizado por el PIA 2022 del Pliego Gobierno Regional de Junín, sin demandar mayores recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, Directiva para la creación o cierre de Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás órganos competentes del Gobierno Regional Junín. DEBE DECIR:Artículo Primero.- RECONOCER la creación de la Unidad Ejecutora denominada “313 Educación Río Ene Mantaro”, en mérito al Oficio Nº 0247-2022- EF/51.07 mediante el cual la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0135-2022-EF/50.07 elaborado por la Dirección de Articulación de Presupuesto Territorial de ésa Dirección General, en la que aprueba la solicitud de creación como Unidad Ejecutora. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad Ejecutora: 302 Educación Satipo, implementar la transferencia financiera, presupuestaria y todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora denominada “313 Educación Río Ene Mantaro”, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en coordinación con la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la misma que coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de implementar la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero. - Transcribir, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás órganos competentes del Gobierno Regional Junín. Regístrese y comuníquese. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 2086009-1