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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / apelación; así como para ofrecer, presentar y/o solicitar la inclusión de medios probatorios, actos que se encuentran regulados por los artículos 420 y 421 de la indicada norma procesal, motivo por el cual debe ser la indicada Fiscalía Superior la que asuma competencia hasta la conclusión de tales procesos y de los demás que se encuentren bajo su poder; por ser la instancia que inicialmente asumió competencia sobre dichos casos y más aún, si existe la posibilidad de que tales audiencias sean llevadas a cabo de manera virtual y/o mixta”. Con el o fi cio Nº 7014-2022-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 7 de julio de 2022, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, respecto a lo comunicado por la fi scal superior Nataly Ugarte Molina, opina que las apelaciones que fueron de conocimiento de la Fiscalía Superior Mixta de Apelaciones de La Convención, hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa Nº 988-2022-P-CSJCU-PJ serán de competencia de la citada fi scalía y, aquellas apelaciones que hayan surgido posterior a la entrada en vigencia de la citada resolución deberán ser asumidos por la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco. Asimismo, a través del o fi cio Nº 1010-2022-MP-FN- PJFSCUSCO, de fecha 8 de julio de 2022, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco mani fi esta que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco debe asumir en grado, las apelaciones de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, debiendo dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1837-2021-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2021, en mérito al último párrafo del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 988-2022-P-CSJCU-PJ, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que prioriza las audiencias presenciales en materia penal. En atención a lo expuesto y, siendo política institucional de la Fiscalía de la Nación fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público. En tal sentido, debido a que en la Corte Superior de Justicia de Cusco se emitió la Resolución Administrativa Nº 988-2022-P-CSJCU-PJ, de fecha 2 de junio de 2022 y, como consecuencia de ello, los juzgados y las salas de la referida corte vienen programando audiencias presenciales con relación a las apelaciones dentro de los procesos penales, resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se deje sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1837-2021-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2021. Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1837-2021-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2021, en todos sus extremos. Artículo Segundo .- Precisar que las apelaciones a cargo de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, anteriores a la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo de conocimiento de ésta hasta su conclusión. Asimismo, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, en adición a sus funciones y a partir de a la vigencia de la presente resolución, asumirá en grado las apelaciones de los casos que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. Artículo Tercero .- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, conforme a lo establecido en el artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto. - Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, Fiscalía Superior Mixta de La Convención, Gerencia General, Ofi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2086257-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1351-2022-MP-FN Mediante O fi cio N° 003418-2022-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1351-2022-MP-FN, publicada en la edición del día 6 de julio de 2022. DICE: Vistos: …( ) el o fi cio n.° x-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha x de julio de 2022, … ( ) DEBE DECIR: Vistos: … ( ) el o fi cio n.° 2567-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 5 de julio de 2022, … ( ) DICE:Considerando: …( ) a través del o fi cio n.° x-2022-MP-FN-GG- OGPOHU, de fecha x de julio de 2022, … ( ) DEBE DECIR: Considerando: … ( ) a través del o fi cio n.° 2567-2022-MP-FN-GG- OGPOHU, de fecha 5 de julio de 2022, … ( ) 2086119-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban “Disposiciones para la aplicación de las tasas de interés máximas” RESOLUCIÓN SBS N° 02192-2022 Lima, 13 de julio de 2022