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110 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 2.3. De conformidad con lo señalado en el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento (ver SN 1.3.), constituirá conducta infractora aquella por la cual la autoridad política realice actos u omisiones mediante los cuales se favorezca o perjudique a una determinada organización política o candidato; por tal razón, para el presente caso, se advierten los siguientes elementos del tipo infractor: a) El sujeto activo de la conducta infractora lo constituye la autoridad política o pública. b) Es supuesto de infracción toda acción u omisión que suponga favorecimiento a una determinada organización política o candidato, o los perjudique. c) La conducta infractora debe desarrollarse dentro del marco de las ERM 2022. 2.4. Por otro lado, además, se tienen que analizar las condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad, establecidas en el artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.4.), a las cuales el señor recurrente hace referencia en sus alegatos. 2.5. Con relación al primer elemento, es preciso señalar que el señor recurrente, en su calidad de alcalde, funge como autoridad política a quien le es exigible el cumplimiento y respeto del principio de neutralidad; así, se constituye en el sujeto activo de la presunta comisión de la conducta infractora. 2.6. Respecto del segundo elemento, se advierte de los actuados que las declaraciones del señor recurrente se realizaron en la transmisión, en vivo, del 7 de junio de 2022, a través de la red social Facebook del programa noticiero “Foro Electoral”, en el cual participó ostentando su condición de alcalde, expresando lo siguiente: “[…] Yo, como alcalde del distrito de Chicama de aquí de mi pueblo de Sausal le doy la bienvenida a Keiko Fujimori, somos los grandes olvidados Keiko, necesitamos tu presencia, para que la gente confíe más en tu persona, necesitamos también tu presencia en Casa Grande que es la mayor cantidad de población de la provincia de Ascope. Se ha hecho grandes obras a aquí, 7 colegios para nuestro pueblo del distrito de Chicama, para que se pueda educar que es importante, tenemos que seguir trabajando para enaltecer a Fuerza Popular. Por eso pido tres hurras para Fuerza Popular . Ra, ra, ra […] [énfasis agregado]”. 2.7. De lo citado, se aprecia que el señor recurrente emitió declaraciones resaltando obras y expresando que tienen que seguir trabajando para “enaltecer” a la organización política “Fuerza Popular”, para terminar, pidiendo hurras en favor del mencionado partido político, con lo cual se demuestra que favoreció a la referida organización política, pudiendo terminar in fl uenciando en la intención de votos de terceros 2.8. En cuanto al tercer elemento, mediante Decreto Supremo N.º 001-2022-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales, para elegir a las autoridades de los gobiernos regionales, así como a las autoridades de los concejos municipales provinciales y distritales de la República, para el domingo 2 octubre de 2022; con lo que se acredita que las declaraciones del señor recurrente el 7 de junio del presente año, sí se desarrollaron dentro del marco de las ERM.2022. 2.9. Respecto a las condiciones para la con fi guración de la infracción en materia de neutralidad, aun cuando el señor recurrente re fi ere que no se encontraba dentro de una actividad o fi cial o en ejercicio de su función como alcalde, ello no es óbice para que no se con fi gure la infracción acotada, toda vez que el literal b del artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.4.), en el caso de que se dé fuera de una actividad o fi cial, basta que se invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros. 2.10. Lo alegado por el señor recurrente acerca de no encontrarse dentro de una actividad o fi cial o de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente, no lo exime del cumplimiento de su deber como autoridad de no interferir con el normal desarrollo de un proceso electoral, esto es, vulnerar el principio de neutralidad, máxime si se tiene en cuenta que, en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad –lugar donde se llevaron a cabo los hechos–, se han presentado un total de siete (7) listas de candidatos, provenientes de diferentes organizaciones políticas, entre ellas la organización política Fuerza Popular, la cual fue favorecida con el actuar del señor recurrente, colocándola en una posición más ventajosa, respecto de las demás. 2.11. En ese sentido, el señor recurrente quebrantó el principio de neutralidad, pues su actuación genera un desnivel en la competencia de las organizaciones políticas, lo cual es cautelado por el referido principio, a fi n de garantizar una igualdad de competencia entre las organizaciones políticas y sus candidatos. 2.12. Por consiguiente, del análisis de la infracción atribuida a quien ostenta un cargo de autoridad, funcionario o servidor público, y lo invoca a fi n de favorecer a una determinada organización política, se concluye que cumple con los elementos del tipo infractor y las condiciones para la determinación de infracción que resolvió el JEE; en consecuencia, no se advierte la falta motivación alegada por el señor recurrente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Pérez Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00347-2022-JEE-PCYO/ JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró que la citada autoridad edil incurrió en la infracción prevista en el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y, dispuso remitir copias de los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, a la Contraloría General de la República, y a la Municipalidad Distrital de Chicama, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2086289-1