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121 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la libre circulación, el descongestionamiento vehicular y organizar la circulación del tránsito vehicular. Que, encontrándose de fi nidas en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao vigente las vías que integran las zonas del Puerto y Aeropuerto con las zonas industriales y de grandes almacenes de la Provincia Constitucional del Callao, así como a éste, con la Provincia de Lima y con el resto del país, en los denominadas Corredores de Transporte de Carga, las cuales son: a. Av. Elmer Faucett (tramo Av. Néstor Gambetta - Av. Canta Callao) b. Av. Argentina, tramo Plaza Garibaldi - Limite Provincial c. Av. Néstor Gambetta (en toda su extensión)d. Av. Canta Callao (desde Faucett hasta límite provincial e. Av. Enrique Meiggs (desde Guardia Chalaca hasta el límite provincial) Que, asimismo, la referida norma municipal establece las rutas de carga pesada que tiene como origen el Terminal Marítimo del Callao, las mismas que requieren ser actualizadas para un mejor desplazamiento de su trayectoria con vías que integran al norte, centro y sur del país; proponiendo la Zoni fi cación de Usos de Suelos, la cual establece intrínsecamente el tipo de tránsito a circular por ellas. Que, teniendo en cuenta los antecedentes descritos; así como, las denuncias de los vecinos sobre situaciones de riesgo en sus localidades, respecto a la circulación de vehículos de transporte de carga, que perjudica el estado de la infraestructura vial y genera situaciones de inseguridad en la conducción y consecuentes siniestros de tránsito e interrupción de la comunicación; en tal sentido, es necesario preservar la seguridad de los usuarios y de los vecinos y a la vez garantizar la circulación de los habitantes en las vías congestionadas que se ven seriamente afectadas por circunstancias excepcionales, producto de la circulación de los vehículos de gran capacidad de carga. Que, es importante reconocer la importancia del transporte de carga de mercancías, como elemento esencial en todo proceso mercantil que redunda en el desarrollo económico de la ciudad; por lo que, minimizar sus externalidades, no debe implicar una política de regulación y control, o que ésta afecte la cadena logística. Que, en este orden de análisis y con el objeto de mantener ordenada y plani fi cada la circulación de los vehículos pesados por la Provincia Constitucional del Callao; resulta necesario establecer un ordenamiento de horarios de restricción para su circulación, moderando su tránsito e ingresos a determinadas vías comprometidas en su seguridad; asimismo, establecer y rede fi nir una red de tránsito urbano de las actividades de carga dentro de la ciudad, con fi gurando una red de cargas e interconexiones; manejar una política de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo en las vías por donde circulan; así como, en las autorizaciones a estos tipos de vehículos, considerando las condiciones de ingeniería de trá fi co y pavimentos de las vías, evaluando la capacidad de éstas para soportar el alto tránsito de vehículos pesados. Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el numeral 5 del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCÍAS Y USO DE VÍAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento que regula la Circulación del Transporte de Carga y/o Mercancías y uso de vías en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. El citado Reglamento consta de siete (07) Títulos, noventa y dos (92) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Los Decretos de Alcaldía que restringen la circulación de vehículos de carga pesada por vías y zonas urbanas de ámbito provincial emitidas con anterioridad a la presente Ordenanza Municipal, continúan vigentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, siendo los treinta (30) primeros días el periodo educativo para desarrollar campañas de información respecto a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional www.https://www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2085750-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de La Perla” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-MDLP La Perla, 1 de julio de 2022EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS:El Informe Nº 112-2022-GDS-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 17 de mayo del 2022, Informe Nº 097-2022-SGPPyM-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 21 de junio del 2022, Memorándum Nº 436-2022-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 21 de junio de 2022, Informe Nº 507-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 22 de junio del 2022, Memorándum Nº 706-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 30 de junio del 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional” precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que la autonomía