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116 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 471-2022/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de bases de la Descentralización Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador”; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pací fi camente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fi n supremo de la sociedad y del Estado”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”. (Art. 3º del D.L. Nº1454 del 16 de setiembre del 2018 que modi fi ca artículos de dicha ley). Que, en su Art. 4º de la citada Ley y sus modi fi catorias (D.L. Nº1454), precisa que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana, y a la vez son encargados de proponer planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y cuenta con una Secretaría Técnica como órgano de ejecución en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. De esta manera sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en el Art. 17º de la citada Ley. Que, de conformidad a las funciones y atribuciones del CORESEC además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modi fi catorias, las establecidas en el Art. 17º inciso “a” de su Reglamento y sus modi fi catorias (D.S. Nº 010-2019-IN) que a la letra dice: a.- “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modifica el Reglamento de la Ley 27933 en su Artículo 46º establece que “los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital”. Que, en el mismo Decreto en su Artículo 47º precisa que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, en aplicación de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 09-2019-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regionales de Seguridad Ciudadana” aprobada con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre 2019 y el Comunicado Nº 18-20/IN/VSP/DGSC del 08 MAY 2020; Comunicado Nº 000009-2021/IN/VSP/DGS del 22 de junio del 2021, Comunicado Nº 000012-2021/IN/VSP/DGSC del 03 de septiembre del 2021, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Piura para el año 2022, fue VALIDADO por los miembros del Comité Regional de seguridad Ciudadana de Piura, según consta en acta de fecha 28 de septiembre del 2021, posteriormente el órgano competente del Ministerio del Interior lo declaró APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN con informe Nº 000068-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/YVR de fecha de 21 de diciembre del 2021, en el cual se recomienda continuar el trámite correspondiente, en el marco de la ley Nº 27933, su reglamento y directivas vigentes. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe Nº 130-2022/GRP-460000 de fecha 10 de febrero del 2022, emite opinión legal al respecto, concluyendo que, habiendo cumplido con el procedimiento establecido en la normatividad vigente en materia de Seguridad Ciudadana, corresponde al Presidente del CORESEC (Gobernador Regional de Piura), proponer al Consejo Regional la aprobación de dicho Plan, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral 7.6.1. de la Directiva Nº 09-2019-IN-DGSC precitada líneas arriba. Que, mediante el Memorando Nº 27-2022/GRP- 100000 de fecha 17 de mayo del 2022, el Gobernador Regional Servando García Correa solicita al Consejo Regional se emita la Ordenanza de aprobación del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 de la Región Piura; Que, mediante Dictamen Nº 01-2022/GRP-CR- CSyDN, de fecha 20 de mayo del 2022, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, recomienda emitir la “Ordenanza que Aprueba PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DE LA REGIÓN PIURA”; Que, estando a lo acordado y aprobado por Mayoría en Sesión Extraordinaria Nº 14-2022 celebrada el día 25 de mayo del 2022 en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;