Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía asimismo el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, según el inciso 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, establece que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes. Asimismo, en el numeral 7 del artículo 110º del citado Decreto Supremo establece que entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación es la de aprobar su reglamento interno; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 011- 2020-MDLP el Concejo de la Municipalidad Distrital de La Perla, creó la Instancia Distrital de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla, en el marco de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2022-MDLP de fecha 15 de febrero del 2022, decreta en su Artículo Primero. - “APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA ‘‘INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LA PERLA’’; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el cual consta de veintitrés (23) artículos, seis (06) títulos, y tres (03) disposiciones complementarias fi nales, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes”; Que, mediante Informe Nº 112-2022-GDS-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 17 de mayo del 2022 concluye con modi fi car el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de La Perla resaltando que el Art. IV Principios del Procedimiento Administrativo 1.1 Principio de Legalidad de nuestro Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Informe Nº 097-2022-SGPPyM-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 21 de junio del 2022, Memorándum Nº 436-2022-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 21 de junio de 2022 que emiten opinión favorable al presente, Informe Nº 507-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 22 de junio del 2022 concluyendo opinando por la procedencia de la propuesta de modi fi catoria, aunado a ello, recomienda derivar los actuados a Secretaria General a efectos de que se emita el opinión legal procedente, Memorándum Nº 574-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 25 de mayo del 2022 remite los actuados administrativos a Secretaria General, a efectos de emitir el acto resolutivo correspondiente, por contar con opinión técnica y legal de las áreas competentes; En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 23º del Reglamento aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 001-2022-MDLP, precisando: Artículo 12º.- La Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de La Perla es ejercida por el Señor (a) Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital; que la preside, convoca y conduce las sesiones de la Instancia Distrital de Concertación. Artículo Segundo.- SUPRIMIR el numeral 13.1 del Reglamento aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 001-2022-MDLP. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente DECRETO DE ALCALDÍA a la GERENCIA MUNICIPAL y GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2085593-1 Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora del distrito de La Perla - 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2022-MDLP La Perla, 1 de julio de 2022EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA