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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 030-2022-GGA/MDLP emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha 27 de abril del 2022, Informe Nº 353-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 10 de mayo del 2022, Memorándum Nº 705-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 30 de junio del 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional” precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, asimismo, el artículo 80 de la mencionada Ley, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el inciso 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, en el artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en el Artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Asimismo, el Artículo 4 Capítulo 1 de la norma precitada, especi fi ca que es responsabilidad de las municipalidades provinciales y distritales emitir las normas que regulan la generación de ruidos de las actividades que se encuentran bajo su competencia de vigilancia, monitoreo y su fi scalización, ante los posibles impactos de la contaminación sonora; Que, mediante Ordenanza Nº 006-2021-MDLP de fecha 28 de mayo del 2021, en su Artículo Primero, se Aprueba la Actualización del REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, el mismo que consta de 36 Artículos, 4 Títulos y 2 Disposiciones Complementarias Finales y 3 Anexos (Anexo 1 Formato de Modelo de Plan de Supervisión, Anexo 2 Formato de Acta de Supervisión Ambiental y Anexo 3 Modelo de Informe de Supervisión Ambiental); Que, mediante Informe Nº 030-2022-GGA/MDLP emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha 27 de abril del 2022 adjunta el modelo del Decreto de Alcaldía y su respectivo proyecto para la aprobación del presente plan y seguir con el tramite correspondiente. Asimismo, se hizo las modi fi caciones correspondientes con las normas vigentes para la correcta ejecución del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora del Distrito de La Perla – 2022”; Que, mediante Informe Nº 353-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 10 de mayo del 2022 concluye opinando legalmente procedente la aprobación del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora del Distrito de La Perla – 2022”; Que, mediante Memorándum Nº 705-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 30 de junio del 2022 emite opinión favorable por contar con opinión técnica y legal de las áreas competentes, por lo que remite lo actuados administrativos a Secretaria General a efectos de emitir el Decreto de Alcaldía que corresponde; En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBASE el PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE CONTAMINACIÓN SONORA DEL DISTRITO DE LA PERLA – 2022, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL el cumplimiento de lo establecido en el PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE CONTAMINACIÓN SONORA DEL DISTRITO DE LA PERLA – 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía con sus respectivo Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora del Distrito de La Perla - 2022, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2085594-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles y predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2022-MDLP La Perla, 4 de julio de 2022EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;